ELEMENTOS EXIGIBLES EN OBRA ANTE INSPECCIONES MUNICIPALES

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 ELEMENTOS EXIGIBLES EN OBRA ANTE INSPECCIONES MUNICIPALES

ELEMENTOS EXIGIBLES EN OBRA ANTE INSPECCIONES MUNICIPALES

Atento a los requerimientos de las áreas de control de la Municipalidad de La Plata y la posibilidad de ser objeto de inspecciones, se recuerda a los matriculados que las obras de construcción deberán mínimamente:

Contar con CARTEL DE OBRA identificatorio de la misma

Artículo116° - Obligación de colocar letreros al frente de las obras.
Es obligatoria la colocación de un letrero de las características especificadas seguidamente al frente de toda obra. La falta de observancia a las disposiciones de este Artículo, hará responsable al Constructor o Empresa Constructora, facultando a la Dirección de Obras Particulares a elevar las actuaciones ante la Justicia de Faltas para que se proceda en conformidad con lo establecido en el Código Contravencional, sin perjuicio de ejecutarse por administración y a su cargo, el letrero reglamentario.
 

Los carteles tendrán una dimensión mínima de 0,70 m. por 1,00 como mínimo  en ellos constara obligatoriamente los nombres, domicilio real y legal, matrícula provincial y municipal del/los Proyectista, Director Técnico, Ejecutor y Técnico Responsable en Seguridad e Higiene –si lo hubiera-
En el ángulo superior derecho figurará el número del respectivo expedientillo de construcción o Permiso Provisorio.

Tener a disposición la DOCUMENTACION DE PERMISO DE OBRA

Artículo 97° /ORD 10681 - Existencia de documentación en obra.
En la obra deberán mantenerse permanentemente, en buen estado y a disposición del Inspector, los permisos provisorios y/o planos aprobados de permiso de obra. Podrán exigirse además, los planos generales de la construcción, los de detalle si los hubiera y los planos de estructura independiente e instalaciones complementarias.
 
Deberá verificarse la FECHA DE VIGENCIA de los permisos respectivos.

Tener a disposición la DOCUMENTACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OCUPACION DE VÍA PÚBLICA

Artículo 110º - Ocupación de la vía pública.
Para garantizar la traslación segura de peatones con o sin dificultades motoras, mayores de edad, no videntes o quienes deban transitar con coches de bebés, toda obra en ejecución contará con una vereda de paso de 1.20 mts. de ancho libre, entre la valla provisoria y el límite entre la acera y la calzada. La misma debe quedar en perfectas condiciones de transitabilidad e higiene. En aquellas veredas donde existan obstáculos como postes, árboles, columnas de alumbrado, etc. deberá preverse también un paso libre mínimo de 1.20 mts. En casos justificados y a solicitud del interesado la Dirección de Obras Particulares podrá autorizar vallados y ocupación transitorios. Cuando las obras en construcción impidan el uso de la acera por los transeúntes, estas serán reemplazadas por pasarelas resueltas con materiales seguros, firmes y duraderos y tendrán un ancho mínimo de 0.80 mts. Estarán provistas de barandas sobre el lado que da a la calzada y dispondrán de un adecuado señalamiento diurno y nocturno. La Dirección de Obras Particulares queda autorizada para acordar excepciones a lo indicado anteriormente, siempre que esté debidamente comprobada la falta de espacio en el interior de la obra. En todos los casos, el constructor será responsable de las condiciones de uso de este espacio, especialmente en las instancias de descarga y acopio de materiales, maquinarias y enseres, cuya colocación fuera de la valla provisoria queda prohibida.
 
Artículo 111º - Solicitud y Pago de los derechos de ocupación de la vía pública.
Los derechos de ocupación de la vía pública serán abonados de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y por el plazo indicado en el “formulario de solicitud de ocupación de la vía pública” correspondiente. Podrán ampliarse estos términos a pedido del constructor o cuando la Dirección de Obras Particulares compruebe que se ha vencido el plazo estipulado, cobrándose nuevos derechos, sin perjuicio de estimar procedente la elevación de actuaciones ante la Justicia de Faltas por tal motivo.
En todos los casos el derecho de ocupación es provisorio y se lo podrá revocar si razones de seguridad o interés común aconsejen denegarlo. En tal caso serán devueltos los montos proporcionales a los días en que no se hizo efectiva la ocupación.

 
La falta de alguno de estos elementos, dará lugar al labrado de un ACTA CONTRAVENCIONAL o CEDULA DE NOTIFICACION con intimación a regularizar la situación.

NOTA:

> Las inspecciones pueden ser con aviso previo, ante denuncias o en el marco de operativos de control.
> Los elementos indicados son los exigidos por la Municipalidad local, las obras deberán contar a su vez con documentación respaldatoria –contratos, seguros, etc.- ante requisitorias del Ministerio de Trabajo, IERIC y otros.