La norma establece en su Título I que para ejercer la profesión de arquitecto en el territorio de la Provincia se requiere poseer título universitario de arquitecto, estar inscripto en la matrícula a cargo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires y abonar la cuota de colegiación que para cada período anual establecido.
El Colegio verificará si el arquitecto reúne los requisitos exigidos para su inscripción, que son la acreditación de identidad, la exhibición de título universitario habilitante, la declaración de domicilio real y domicilio profesional -este último en jurisdicción provincial – y no estar afectado por las causales de inhabilitación para el ejercicio profesional.
A su vez es obligación del Colegio fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión de arquitecto y el decoro profesional, a cuyo efecto se le confiere poder disciplinario para sancionar transgresiones a la ética profesional, sin perjuicio de la jurisdicción correspondiente a los poderes públicos. Dicha potestad disciplinaria es ejercida por medio del Tribunal de Disciplina, que juzgada la conducta del profesional ante eventuales denuncias, podrá disponer la aplicación de las medidas disciplinarias e inhabilitar temporaria o definitivamente al infractor.
A los fines de la ley 10405, se considera ejercicio profesional a toda actividad técnica, científica o artística, pública o privada, que importe, conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas:
1) El ofrecimiento, la contratación y la prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos del Arquitecto.
2) El desempeño de cargos, funciones o comisiones, en entidades públicas o privadas, o nombramientos judiciales o administrativos, que impliquen o requieran los conocimientos propios del Arquitecto.
3) La presentación ante las autoridades o reparticiones de cualquier documento, proyecto, plano, estudio o informe pericial, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo.
4) La investigación, experimentación, realización de ensayos y divulgación técnica o científica, sobre asuntos de arquitectura o urbanismo.
La inscripción se realiza por única vez en la sede del Capbauno (Calle 10 Nº 689 entre 45 y 46) de lunes a viernes de 8 a 14 hs. El trámite es personal y debe presentarse sin excepción la siguiente documentación:
Toda actividad profesional realizada en forma independiente o bajo relación de dependencia, requiere que el profesional esté inscripto y tenga la matricula al día. En este sentido, el valor fijado para la matrícula anual a partir del 1° de enero de 2020 es de $ 3.600 (tres mil seiscientos pesos).
Los arquitectos que abonen el año completo antes del 31 de marzo obtendrán un beneficio del 10 % de descuento y gratuitamente la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
Este listado enumera de forma exhaustiva los alcances de las actividades y las tareas susceptibles a convenir entre un arquitecto y un comitente, en un marco contractual que entiende como primera consecuencia la obra entregada conforme a la encomienda recibida.