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Desvinculación

La desvinculación es un acto jurídico, libre y espontáneo, que se da en los contratos bilaterales (de prestaciones recíprocas), provocado por una o ambas partes. De forma corriente, se llama de este modo a “la ruptura del vínculo entre el profesional y el comitente”.

Para el derecho, esta decisión implica la extinción de los derechos y obligaciones asumidas por las partes en el acto original (contrato) a partir del momento en que dicha voluntad se ha expresado. En este sentido, es importante aclara que no alcanza a los efectos anteriores, o sea, no tiene “retroactividad”. 

Modalidades

Existen tres tipos de circunstancias en las que este acto se lleva adelante:

  • Por mutuo acuerdo. Como su nombre lo indica, las partes convienen en conjunto la desvinculación. Los matriculados podrán solicitar en este caso, el modelo desarrollado por el Capbauno que ayuda a las partes a plasmar su decisión. El mismo es un ejemplo factible de ser modificado, acotado, entre otros, siendo lo importante que se exteriorice la voluntad libre de no continuar más unidos a través del contrato ya firmado
  • Por decisión unilateral. En este caso, una de las dos partes desea no continuar con la relación, dándola por finalizada con su sola voluntad. Al margen de las causas y las obligaciones pendientes, es preciso comprender esta situación también como el ejercicio de un derecho.
  • Por vencimiento de plazo. Si bien el contrato se culmina naturalmente, es preciso realizar una manifestación de voluntad, que haga mención al hecho del vencimiento comunicándoselo a la otra parte la situación.

Notificaciones

  1. Al celebrarse un contrato, se visa en el Capbauno donde se controla no sólo la habilitación profesional para realizar la tarea y el honorario pactado entre las partes sino que además se impide la posibilidad que otro matriculado ingrese a trabajar en la misma obra. Cuando se produce la desvinculación, la obra queda “libre de profesional”, pudiendo ingresar otro con los requisitos exigidos.
  2. En relación a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de Buenos Aires (CAAITBA), se debe notificar la desvinculación para determinar el aporte previsional requerido para la cancelación de obligación del profesional con ese organismo de ley.
  3. En la municipalidad que tenga jurisdicción sobre la obra, efectuado el contrato de vinculación profesional, debe solicitar se consigne el acto de desvinculación en el expediente de obra.

Es por esto que se exige una carta documento o el acuerdo de voluntades plasmado en el modelo que ofrece la institución distrital para cumplir con el cometido.

Requisitos

La presentación debe cumplir con estas características:

  1. Contener en forma expresa, clara y precisa la decisión de desvincularse, o un sinónimo que no deje dudas respecto de la voluntad de la/s parte/s.
  2. La decisión tiene que concretarse por escrito, a través de una carta documento dirigida al comitente o al profesional. O mediante la firma del convenio de mutuo acuerdo con firmas certificadas por autoridad competente (escribano público o autoridades colegiales).
  3. Tiene que contener la manifestación del porcentaje de obra que se dirigió y se sugiere solicitar la inspección de obra que constate el estado de la misma. Las dos verificaciones son distintas: una evita reclamos de incumplimientos u observaciones técnicas. Mientras que la otra constata el avance realizado.
  4. Como elementos secundarios, se pueden plasmar deuda de honorarios, obligaciones pendientes de las partes, entrega de documentos o elementos, etc.
Para obtener más información al respecto, le sugerimos contactarse con la Asesoría Legal