CIAC / MLP
El Artículo 9º del CÓDIGO DE EDIFICACIÓN PARA EL PARTIDO DE LA PLATA (Ord. 10671) establece la conformación de este organismo consultivo, que tiene por labor ser auxiliar del Departamento Ejecutivo de la D.O.P. en todos aquellos casos de dudosa interpretación de la norma y reunir dicha experiencia administrativa y profesional relativa a la aplicación de sus disposiciones.
La Comisión tendrá acceso al tratamiento de temas y expedientes, ya sea a través de solicitud de un miembro de la propia Comisión o el requerimiento de los Profesionales intervinientes en el expediente.
Los dictámenes emitidos por la Comisión, serán tenidos en cuenta por la Dirección de Obras Particulares y sus áreas de fiscalización a fin de capitalizarlos para la resolución de casos análogos.
La misma estará compuesta por:
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- Dos representantes del Ejecutivo Municipal, uno de ellos será el titular de la Dirección de Obras Particulares.
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- Dos representantes del Colegio de Técnicos Distrito IV.
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- Dos representantes del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito I.
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- Dos representantes del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires Distrito V.