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LA PALABRA DE LOS MATRICULADOS

REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN SIN DESCUIDAR LA SALUD

Por el Arq. Germán Zuolaga

Esta pandemia, sin precedentes cercanos en la historia de la humanidad, plantea desafíos que requieren necesariamente complejos análisis, basados en la cuantiosa información científica que día a día se nutre de nuevas evidencias y recomendaciones protocolares.

En este escenario dinámico y ocasionalmente contradictorio, las extremas decisiones políticas locales e internacionales parecen representar las únicas defensas posibles, previas al hallazgo de esperadas terapias medicinales para combatir al virus COVID-19, advirtiéndose que la epidemia es de rápida propagación, tanto como lenta es la defensa contra los males que provoca.

Mientras ello ocurre, las personas se obligan al acatamiento de las decisiones políticas de los gobiernos para unificar criterios de acción individual y colectiva en pos de mitigar la agresividad de esta patología y preservar la salud comunitaria.

Pero este enfoque desde la -como ítem absolutamente prioritario- debe conjugarse con otros que también completan la inexorable mirada totalizadora que debe tenerse, evitando descuidar no pocos aspectos que hacen al difícil equilibrio de la vida en comunidad.

En tal sentido, compartimos la inicial decisión gubernamental de establecer la cuarentena y eximir de ella a las actividades y lugares considerados esenciales y en idéntica línea de pensamiento la Decisión Administrativa 450/2020, expandiendo con recaudos preventivos otras actividades productivas para atenuar los impactos negativos que se están instalando en las economías de pequeña y mediana escala.

En concordancia con diferentes expresiones emitidas por parte de otras instituciones (CPAU, FADEA, FEPUBA, APYMECO y otros) ligadas a las actividades profesionales vinculadas con la producción de obras públicas y privadas, el CAPBA se suma propiciando iniciativas que posibiliten un mejor manejo de esta excepcional e inesperada crisis.

No se trata con esto de asegurar favores sectoriales que beneficien mezquinamente a una parte de la sociedad y complejicen -aún sin tal pretensión- el panorama sanitario general, pero es visible advertir que las consecuencias inevitables de una “parálisis productiva” como la actual, redundarán en un panorama con consecuencias de alarmante pronóstico y difícil reversión, sabiendo que la industria de la construcción -apuntalada con profesiones, gremios, oficios, Cámaras y proveedores-  y sus actividades conexas, tienen un preponderante efecto multiplicador para la economía.

Observando que idéntica interpretación se ha tenido al incorporar el factor productivo entre las primeras excepciones a la cuarentena y el mismo es paulatinamente ampliado, interpretamos que en una próxima Decisión Administrativa, Resolución o Decreto debiera incluir las obras de arquitectura e ingeniería, estipulando obviamente aquellas limitaciones y escalas que permitan preservar los recaudos sanitarios que fueran necesarios.

Para ello, Protocolos de Seguridad basados en restricciones que impidan hacinamientos, contactos directos, empleo de materiales inconvenientes y demás criterios análogos, como así también controles de salud a cargo de quienes corresponda el rol, deberá acompañar inexorablemente el desarrollo de tal iniciativa

Del mismo modo, serán necesarias todas aquellas disposiciones de índole local que aligeren las instancias burocráticas presenciales, instando a ejercer regulaciones excepcionales que prioricen la fiscalización de manera remota, habilitando modalidades de declaración jurada, verificada y archivada por las autoridades comunales de control juntamente con los Colegios Profesionales intervinientes.

Las obras civiles, sobre todo las de mediana y alta complejidad requieren --se sabe- de una compleja y larga etapa proyectual en la que propietarios, profesionales e idóneos acuerdan las condiciones de diseño, ejecución y formas de pago. Esto genera tramitaciones y erogaciones básicas y -sobre todo- plazos preliminares de ineludible realización. Y es en este punto donde los Colegios y Agremiaciones deben acordar en conjunto nuevos esquemas de legalización sin apartarse del espíritu de lo normado, simplificando términos de segundo orden que pueden postergarse y eventualmente ser desestimados.

La novedosa pandemia, dinámica y esquiva aún ante los esfuerzos científicos por neutralizarla, nos tiene que convocar a unir voluntades y trabajo fecundo para evitar que las crisis socio-económicas que se avecinan, muy destructivas en el mediano plazo, tengan consecuencias demasiado dañinas e irreversibles.

Para ello el CAPBA ofrece su permanente colaboración hacia la búsqueda de un debate interinstitucional positivo que redunde en las mejores respuestas posibles, para así retomar las obras paralizadas e iniciar nuevos proyectos con apego total a los nuevos protocolos de seguridad e higiene colectiva que se decidan acordar -durante y a posteriori de esta inédita pandemia-, que seguramente será controlada gracias al esfuerzo mundial que une saberes sin fronteras ni intereses mezquinos.


PERMISO PROVISORIO PARA OBRAS EN LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA: ¿DEROGACIÓN DE FACTO? 

Por el Arq. Daniel H. Martinez



No ha sido caprichosa ni improvisada la creación,  puesta en vigencia y sostenimiento a lo largo de tantas décadas del mecanismo previsto para el otorgamiento de Permisos Provisorios de Obras,  instrumento que emite la DOP de la Municipalidad de La Plata. 

Sus orígenes, que datan de la década del 70 con distintas modalidades pero misma filosofía, tuvieron fundamentos sabios y simples: no fueron una respuesta de fondo pero trataron de paliar circunstancias de índole procedimental que aún hoy subsisten y se han agravado con el correr de los tiempos. 

Estos inconvenientes “endémicos” y consolidados,  que han sobrevivido a tantas y distintas administraciones,  no recalan solamente en la falta de acompañamiento político para resolver estructuralmente el problema. A ello se le suma que hubo y hay una peligrosa e injustificada sospecha sobre la idoneidad profesional de quienes recurren ante la autoridad municipal para presentar la documentación técnica, cumpliendo así con el sometimiento ante el indelegable Poder de Policía sobre la construcción, que ejerce el municipio.

Si bien se reconoce que no pocos matriculados han ejercido abusos y mostrado supinas ignorancias a la hora de resolver sus proyectos en concordancia con lo normado, no puede dejar de mencionarse también que la comuna nunca ha podido formar y mantener planteles técnicos suficientes en cantidad y calidad para responder -ágil y solventemente- ante las consultas previas que aquellos formulan. Y esta debilidad del estado, basada principalmente en la no dotación de recursos humanos y modernización administrativa acorde a la época, ha desnudado falencias graves a la hora de responder adecuadamente con la economía operativa y prontitud que el tema requiere.

Esta penosa situación que, como se dijo antes, se encuentra arraigada históricamente (tanto como la obra clandestina, un mal mayor que tiene, entre sus factores originantes, esta aludida falta de celeridad) recibió entonces un “alivio” importante y valioso en la figura del Permiso Provisorio, sin que ello supusiese un mecanismo perfecto para ser “eternizado” evitando cuestionamientos y la admisión de novedosas y modernas reglamentaciones vinculadas con los inicios de trabajos en obras públicas y privadas. 

Efectivamente, esta figura ha posibilitado por más de 40 años resolver ágilmente los procedimientos administrativos iniciales para la solicitud de licencias de obras, delegando la responsabilidad en quienes han sido contratados para llevar adelante los trabajos. Y estas han sido y son sus principales virtudes.

Resulta muy llamativo y cuestionable entonces que el Municipio decida su invalidación parcial -excepto para pequeñísimas edificaciones- sin haber efectuado consultas y recepción de opiniones a fin de meritar los alcances de semejante determinación. Y que la misma se fundamente en una mera Disposición de la DOP por la cual se pretende modificar atributos y alcances que la figura tiene previstos claramente en el Código de Edificación - Ordenanza 10.681. No es tan difícil comprender que una Disposición no tiene la posibilidad de modificar lo regulado por normativa de mayor jerarquía, estableciendo criterios ajenos al espíritu y la letra de esta, apartándose claramente de su potestad máxima, cual es la de ordenar cuestiones operativas internas.

Por todo en resultaría necesario que el CAPBA y demás Instituciones involucradas manifiesten su rechazo a esta decisión impulsada por la Secretaría de Planeamiento y solicita una urgente revisión de su pretendida vigencia. Para ello y como siempre, deberán ofrecer su colaboración para buscar una solución diferente ante los inconvenientes referidos por la comuna,  sin que la misma lesione y limite las virtudes de un consagrado precepto que ha mantenido vigencia por tantos años, sirviendo además de referencia para su aplicación conceptual en otros distritos.