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¿Qué es el Capba?

Los Colegios de Profesionales se encargan de guiar la conducta y establecer los lineamientos de las diferentes actividades profesionales en una o más jurisdicciones determinadas. Así, en busca de representar a los arquitectos que trabajan dentro del ámbito provincial, se creó el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires (CAPBA) a partir de la promulgación de la Ley de Colegiación (Ley 10.405) el 27 de junio de 1986.

La misión de la institución es la defensa de los intereses de los colegiados y la protección de los usuarios de los servicios prestados por sus matriculados. Al mismo tiempo, el Colegio lleva adelante tareas de atención en lo que respecta al ejercicio profesional como a la formación y bienestar de los arquitectos.

A su vez, el CAPBA se divide en diez distritos que abarcan la totalidad del territorio provincial y cuentan con una Sede Distrital y Delegaciones. Mientras que el Consejo Superior es el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL COLEGIO?

En la Provincia de Buenos Aires, el ejercicio de la profesión de arquitecto queda sujeto a lo dispuesto en la Ley 10.405 y su reglamentación.

La misma establece que para ejercer la profesión de arquitecto en su territorio, se requiere no solo poseer el título universitario revalidado ante las autoridades universitarias nacionales, si no también estar inscripto en la correspondiente matrícula, que estará a cargo del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.

Constituidos con la misma finalidad, existen Organismos de características afines en las distintas jurisdicciones del país.

El Colegio tiene la función de verificar que los arquitectos reúnan los requisitos exigidos para su inscripción, amen de fiscalizar y promover el correcto ejercicio de la profesión de arquitecto y el decoro profesional ejerciendo el contralor de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades, y juzgar las transgresiones a la ética profesional.

Para ello la Ley le confiere el poder disciplinario para sancionar las mismas, a través de su Tribunal de Disciplina, que podrá determinar eventualmente la inhabilitación temporal o definitiva de los infractores.

Paralelamente, ejerce la defensa y protección de sus matriculados en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de sus actividades, fueran lesionados; promueve la actualización y el perfeccionamiento en el marco de las incumbencias profesionales; asesora a los poderes públicos, en especial a las reparticiones técnicas oficiales, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión de arquitecto; y desarrolla y promueve todo otro tipo de actividades conducentes a mejorar la condición de los profesionales y la comunidad toda.