La Ley 12.490 (y sus modificatorias) establece que todo profesional con matrícula vigente se encuentra automáticamente afiliado a la Caja, y como tal es sujeto de derechos -jubilación ordinaria, extraordinaria, pensión y subsidios- y obligaciones, aportar el 10 % sobre los honorarios por tareas profesionales y el cumplimentar de la CMAO.
Desde la implementación del aislamiento sanitario, la CAAITBA no ofrece atención presencial al público hasta tanto lo determine el Poder Ejecutivo, continuando con la misma de manera remota.
Las consultas se satisfacen en forma personalizada ingresando en el sitio de autogestión -con su usuario y contraseña- desde el menú “Consultas Online”, seleccionando el tema que corresponda y explicitando la inquietud. La misma se responde por el mismo medio, recibiéndose un aviso en el correo electrónico registrado.
Los trámites habituales –liquidaciones, eximiciones, renuncias, solicitud de subsidios, financiaciones, etc.- se realizan también desde el sitio de autogestión -con su usuario y contraseña- ingresando en menú “Trámites”.
La integración de esta cuota se da por cumplida con los aportes del 10 % de los honorarios profesionales correspondientes a cada contrato, contabilizados al 31 de diciembre de cada año. En caso de no llegar al monto total de la misma establecido para el año, se puede completar con aportes voluntarios hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Ante la emergencia sanitaria y la situación económica actual, se suspendió el aumento de la CMAO previsto para el 1 de abril del corriente, manteniendo el valor por un plazo indefinido aun en la suma de $49.000 (cuarenta y nueve mil pesos).
Se estableció un mecanismo novedoso a los fines ayudar a cumplimentar la CMAO, al permitir que los pagos a cuenta realizados de manera voluntaria, puedan ser aplicados eventualmente en el transcurso del mismo año, al pago de aportes de contratos por tareas profesionales.
Pueden a su vez traspasarse excedentes de aportes, exclusivamente de un año al inmediatamente anterior y en caso que los mismos exceden el coeficiente 1.5. No será aplicable en caso que el afiliado haya renunciado al cómputo del aporte o si el año anterior es no exigible, ya sea por la cantidad de meses de matrícula vigente o por tener eximición por relación de dependencia al 100%
Existe también la posibilidad de completar excepcionalmente la cuota de un año, con aportes por contribuciones al Art. 29° (destinados al Fondo de Recomposición Previsional) en contratos a su cargo. Estos solo se acreditan en la cuenta individual si la CMAO del año en que se efectuó el aporte por dicho concepto se encuentra con deuda y la compensación se realiza en forma automática y masiva un vez conciliados los pagos realizados hasta el 31 de diciembre, por lo que no es necesario efectuar tramitación alguna. Esta operación no será posible si el afiliado renuncio al año en cuestión o no tiene su matrícula vigente.
Durante los primeros 5 años de graduado (no de matriculado), el profesional tendrá la obligación de cubrir al menos el 50 % de la CMAO; el 50 % restante para completar el año, deberá integrarla a lo largo de su carrera profesional.
El profesional que por diversas razones no alcanzare a cubrir el monto mínimo anual exigido, podrá solicitar la renuncia al cómputo de aportes y quedar exceptuado del pago de la CMAO como máximo 5 veces a lo largo de la vinculación con la Caja (en años continuos o alternados).
Los contratos tienen vencimiento cuando cumple la vigencia indicada por el profesional o si es menor a 24 meses, al cumplimiento de estos.
Para los aportes correspondientes, en el transcurso de los primeros 24 meses se tomarán a valor histórico. Superado ese plazo, comienza a modularse el aporte faltante según la CMAO vigente al momento del pago.
Para efectuar la extensión de la vigencia de los contratos de Obra Privada, los matriculados intervinientes deberán efectuar una solicitud en el sitio de autogestión -con su usuario y contraseña-, firmada por ellos y los comitentes.
La misma constará de una Declaración Jurada con avance de obra y porcentajes ejecutados, intervenida por el Colegio Profesional y presentada en el Municipio de actuación.
Para el caso que se halle ejecutado un porcentaje de obra, el mismo deberá estar aportado a la fecha en el que se registra la prórroga.
Dicha prórroga será solo a efecto de que el contrato no sea apto para reclamar a partir del primer día luego de cumplimentada la vigencia inicial, pero la parte faltante de aporte se va a modular a los efectos de su liquidación y pago, no se congela.
Para el caso de desligamiento de una obra o tarea profesional, deberá presentarse una, una Declaración Jurada con avance de obra y porcentajes ejecutados, intervenida por el Colegio Profesional y presentada en el Municipio de actuación y Contrato y planilla anexa visada.
Para el caso que se halle ejecutado un porcentaje de obra, el mismo deberá estar aportado a la fecha en el que se registra la prórroga.
Los profesionales que desempeñan su actividad en Relación de Dependencia y con afiliación obligatoria a otro Régimen Previsional, están exentos del pago del 100% de la CMAO según lo que establece el Art. 27º de la Ley 12.490, mientras dure dicha modalidad contractual y si no suscriben contratos de tareas profesionales para su empleador o para terceros.
En este caso, los profesionales deben tramitar la eximición mediante la presentación de una declaración jurada y documentación complementaria del organismo o empresa empleadora.
Si realizará aportes originados en tareas profesionales o suscribiera contratos para terceros en el año en que solicita la exención, la misma se dará por “caída” ya que dicho aporte/contrato indica el ejercicio de la actividad profesional.
En tal situación, podrá optar por efectuar aportes equivalentes al 50% de la CMAO, accediendo a beneficios previsionales reducidos y resignando los eventuales excedentes de aportes al Fondo de Recomposición Previsional. Para estos casos, la Resolución nº 625/16, estableció como fecha el 31 de marzo del año subsiguiente para solicitar la opción.
Para las deudas “no judicializadas” de cualquier índole con la CAAITBA (CMAO, convenios, Aportes), se puede autogestionar un plan de pago, modulándola y partiéndola para su liquidación en relaciones proporcionales con el valor de la CMAO, con las siguientes variantes:
- Pago al CONTADO: sin intereses de financiación, hasta en 6 pagos (equivalente al anticipo y 5 cuotas).
- Pago en CUOTAS: con aplicación de interés –con tasa promedio entre la activa y la pasiva que fija el Banco Provincia- hasta en 24 pagos, variable según el plan de pagos seleccionado y actualizable cuatrimestralmente.
En ambos casos, una vez aprobada la solicitud el importe de la cuota se ajustará conforme varíe el valor de la CMAO y se acredita enteramente en la cuenta individual del profesional. Antiguamente, los importes en concepto de intereses por aportes fuera de término, iban al fondo de recomposición previsional.
La generación de las distintas liquidaciones, será a través del sitio de autogestión -con su usuario y contraseña- ingresando en menú “Trámites”. Obtenida la boleta, podrá abonarse:
En ENTIDADES ADHERIDAS (con tope de monto según cada establecimiento):
– RIPSA www.ripsa.com.ar
– BAPRO MEDIOS DE PAGO S.A. www.provincianet.com.ar
– PAGO FACIL www.pagofacil.com.ar
– RAPIPAGO www.rapipago.com.ar
– Sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires
A través de HOME BANKING
NO SE PUEDEN PAGAR POR HOME BANKING: las Boletas de Gastos Administrativos de Renuncias al Cómputo de Aportes, la Opción al Pago del 50% de la CMAO y Eximición por Relación de Dependencia; la cuota 1 de un plan de financiación o las cuotas vencidas con mora.
NO SE ACEPTAN TRANSFERENCIAS BANCARIAS