ADECUACIÓN DE ASCENSORES EXISTENTES

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ADECUACIÓN DE ASCENSORES EXISTENTES

ADECUACIÓN DE ASCENSORES EXISTENTES

A través del Decreto 1808, el Municipio de La Plata puso en plena vigencia la Ordenanza 9019, que establece la adecuación obligatoria de los ascensores instalados en edificios de antigua data. De esta manera, se deberán cambiar las puertas tipo “tijera”. (ver decreto)

La norma estaba sancionada desde finales de la década del 90 pero nunca se dispuso su efectiva vigencia y tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad para los usuarios y prevenir accidentes, fundamentalmente con los niños. Paralelamente, desaparecerían las interrupciones del servicio por “puerta abierta” o mal cerrada.

Las acciones en general son factibles en la mayoría de los casos, sin que sea necesario realizar modificaciones de tipo estructural.Se establece que las puertas que reemplacen a las tijera serán del tipo “llena”  -que no permita luces mayores a 6mm en toda su superficie-, debiendo ejecutarse en los casos que sea técnicamente admisible puertas de apertura “automática”.

En su defecto, podrán ser del tipo “semiautomático” para las exteriores y “de tablillas” para las interiores. En todos los casos, tanto las puertas en sus características constructivas como los accesorios a instalar, deberán respetar las normas I.R.A.M.  y sus actualizaciones según corresponda a cada tipo de ascensor.

La exigencia plantea una adecuación en etapas, donde en primera instancia deberán sustituirse las puertas interiores de las cabinas y más adelante (2019) las puertas exteriores de salida a los palieres; debiendo presentar los propietarios o responsables legales de los consorcios ante el municipio un plan de trabajo, detallando características técnicas, los plazos de ejecución y la conformidad con los trabajos a ejecutar de la empresa conservadora del ascensor. Tanto las presentaciones administrativas como los trabajos a ejecutar, deberán contar con un profesional responsable e idóneo.

La excepción estará dada par los edificios que tengan algún grado de protección patrimonial según normas de carácter Nacional, Provincial o Municipal, que serán analizados caso por caso y demandarán un informe de la Dirección de Patrimonio Municipal, para resguardar conjuntamente los valores arquitectónicos del edificio y la seguridad de los usuarios.

El decreto en cuestión, reabre el debate sobre la seguridad en los edificios y pone en evidencia la necesidad de adecuación del parque edilicio existente, fundamentalmente en las cuestiones antisiniestrales, habida cuenta que las normas suelen poner el acento sólo en las edificaciones nuevas.

Comisión de Ejercicio Profesional CAPBAUNO