Adoquines: patrimonio cultural platense
El Empedrado Público de las calles y avenidas platenses fue protegido en 1998, por considerarlo integrante del Patrimonio Arquitectónico y Cultural de la ciudad. A través de la Ordenanza 9008, se resolvió mantener en buen estado el adoquinado debido a su relevancia histórica y con el objetivo de evitar afectar o destruir el valor cultural que representa.
Según la disposición, estas calles y avenidas deberán conservarse en su estado originario y no podrán ser cambiadas por asfalto u hormigón. Porque la misma interpreta que adoquinado acepta reparaciones en caso de deterioro, que deberán hacerse evitando parches o capas asfálticas, recolocando las piezas necesarias con personal capacitado y utilizando materiales apropiados para su conservación en el estado primitivo.
Actualmente se está retirando el adoquinado histórico protegido por normativa en la zona comprendida por diagonal 74 entre 4 y 41 para reemplazarlo por pavimento de hormigón. Al momento, no se ha informado el destino final de la iniciativa.
Ventajas del uso de pavimento de adoquines
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Es un material sustentable porque posibilita la reutilización.
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Posibilita colocarlos nuevamente en forma simple y económica cuando se requiera reparar cualquier conexión subterránea y/o corregir desnivelaciones sin provocar parches en el pavimento.
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Posibilita la habilitación al tránsito inmediatamente después de su colocación.
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Posibilita la absorción de agua de lluvia, evitando la impermeabilización del suelo, tan perjudicial en caso de inundaciones.
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Está comprobada su durabilidad, buena adherencia, elevada resistencia al desgaste y excelentes cualidades reflectantes de la luz.
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Soporta cargas muy altas como las existentes en puertos, aeropuertos y patios de instalaciones industriales.
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Limita la velocidad de circulación. Debido a que presenta una rugosidad superficial, no es recomendable su utilización en calles con velocidades de circulación superiores a 60 km/h, velocidad máxima aceptada en avenidas por la Ley de Tránsito.
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Tiene una vida útil superior a otras alternativas de pavimento urbano. Para tener en cuenta:
- Pavimento de Adoquinado: supera los 80 años.
- Pavimento de Hormigón: entre 30 y 40 años.
- Pavimento de Concreto Asfáltico: entre 7 y 10 años.
Uso del pavimento de adoquines en La Plata
El tránsito creció en forma desordenada en La Plata, sin políticas de ordenamiento ni de mantenimiento o de control técnico en la reconstrucción de pavimentos. Habilitando por ejemplo tránsito pesado donde debe ser restringido.
Al mismo tiempo, no se han aplicado políticas de protección y preservación del adoquinado histórico como prueba la presencia de la Terminal de ómnibus en pleno centro platense. Las consecuencias están a la vista: caos de tránsito, desgaste del pavimento, falta de mantenimiento, gastos permanentes en bacheo, deterioro en la calidad urbana barrial.
Entre las excepciones a este estado de deterioro, se puede mencionar la conservación del adoquinado alrededor de Plaza Italia a pesar del alto tránsito de vehículos livianos y pesados. O el sector comprendido en la calle 71 entre 13 y 22 donde el empedrado existente está en excelente estado excepto junto a los cordones de las veredas pares debido a la presencia de enormes y centenarias Acacias. Es probable que esta situación se hubiera impedido si existiera la poda anual permanente.
Bibliografía consultada
ORDENANZA 9008 | 22 Diciembre de 1998
Declara como parte integrante del Patrimonio Arquitectónico y Cultural de la ciudad y el partido de La Plata, el empedrado de granito y/o granitulio de las calles, avenidas y paseos del partido de la ciudad de La Plata.
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ARTÍCULO 1º: Declárase como parte integrante del Patrimonio Arquitectónico y Cultural de la ciudad y Partido de La Plata, el empedrado de granito y/o granitulio de las calles, avenidas y paseos del partido de la ciudad de La Plata.
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ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia que corresponda, deberá arbitrar todos los recaudos pertinentes a fin de conservar y mantener en buen estado el empedrado existente en las calles de manera de no afectar o destruir el valor cultural que representan, atento su relevancia histórica.
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ARTÍCULO 3º: Las calles, Avenidas y paseos, comprendidas en el artículo 1º de la presente, deberán ser conservadas en su estado originario en que se encuentran y debidamente preservadas, no pudiendo ser cambiadas por otros componentes (asfalto, hormigón, etc.)
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ARTÍCULO 4º: En que caso de que las mismas requieran arreglos o mejoras, por el estado de deterioro en que se encuentran, deberán recibir el tratamiento adecuado utilizándose materiales apropiados para su conservación en el estado primitivo, evitándose capas o parches asfálticos o de otra índole. Dicho trabajo deberá ser realizado por personal idóneo y especializado en tareas de adoquinado.
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ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo, se dirigirá al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y al Poder Ejecutivo Nacional, a fin de solicitarles su adhesión a la presente, a efectos de la conservación del empedrado que pudiera existir en dependencias de su jurisdicción ubicadas en este Partido de la Plata, como así también a empresas privadas que lo poseyeran en los espacios físicos por ellas ocupados.
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ARTÍCULO 6º: De forma.