ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CAAITBA

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ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CAAITBA

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL CAAITBA

El jueves 14 de diciembre en el Salón Auditorio se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria de Representantes de la CAAITBA - organismo previsional que nuclea a Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos-, para tratar:

a) Consideración del Anteproyecto del Presupuesto 2018, e información financiera complementaria (Cuota Mínima Anual Obligatoria y Valores Referenciales).

b) Designación de los integrantes de la “Comisión Instructora” conforme con el artículo dieciséis (16) del “Reglamento de Sanciones ante Incumplimientos de las Autoridades”: cinco (5) miembros asambleístas, uno por cada representación, con sus respectivos suplentes.

c) Considerar el punto propuesto por el Colegio de Técnicos de la Provincia d Buenos Aires en su Nota AS Nº 12633:

     • Proclamación de los representantes electos del Colegio de Técnicos de la Pcia de Bs. As., ante Caaitba, los cuales ejercerán en el período 2017-2020.

d) Considerar el punto propuesto por el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires en su Nota º159 S/CPA/17:

     • Modificación Coeficiente K.

e) Considerar los puntos propuestos por la Federación de Centros de Jubilados y Pensionados de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires –FECEJYPIBA-:

1- Reconocer un incremento en los haberes jubilatorios de un 15% a partir del 1 de enero de 2018 considerando el atraso de los mismos y el fortalecimiento del FRP reiterado y acumulado. 

2- Considerar la posibilidad de incluir en el Seguro el Subsidio por fallecimiento de causahabientes de jubilados y pensionados. 

3- Reconsiderar la posibilidad de incrementar los haberes jubilatorios por Edad Avanzada en un 25% al cumplir el Afiliado 80 años de edad. 

4- Conclusiones de la Comisión Asamblearia creada en la Asamblea Extraordinaria del 1 de diciembre de 2016 sobre el estudio de las Bases para un Plan Maestro a fin de lograr un desarrollo de las propiedades de CAAITBA en Mar Azul partido de Villa Gesell y dar a conocer el estado actual de la modificación de la Ordenanza Municipal referida a cambios de zonificación y convalidación de la misma en la Provincia de Buenos Aires Ley 8912.

5- Conclusiones de la Comisión Asamblearia creada en la Asamblea Ordinaria del 14 de junio de este año sobre la Reglamentación para el retiro de los Fondos de Capitalización.

6- Propuesta de FECEJYPIBA para distribuir lo recaudado por Artículo 26i derivado al Fondo de Recomposición Previsional: Reconocer semestralmente un pago adicional en los haberes jubilatorios en función de lo recaudado más los intereses generados en ese período por el Artículo 26i que ingresen al Fondo de Recomposición Previsional, teniendo en cuenta el porcentaje que le corresponda del FRP a cada afiliado de acuerdo a lo calculado en el reconocimiento de su haber jubilatorio.

f) Considerar la Nota de la Comisión de Fiscalización de fecha 30/10/2017 con los puntos propuestos:

1. Conclusiones a que ha arribado la Comisión Asamblearia creada para el Estudio de las Bases para desarrollar un Plan Maestro en las propiedades de CAAITBA en Mar Azul en el Partido de Villa Gesell en un todo de acuerdo a la Ordenanza vigente convalidada en la provincia de Buenos Aires.

2. Conclusiones de la Comisión Asamblearia creada para proponer la Reglamentación para el retiro de los Fondos de Capitalización.

3. Requerir del Consejo Ejecutivo de CAAITBA exponga sobre los puntos detallados a continuación respecto al Artículo 26 i:

a) Estado actual de la instrumentación que se aplica para lograr el fiel cumplimiento del Artículo 26 i para todas las partes involucradas y si la misma ha sido con conocimiento y aprobación de cada Colegio.

b) Estrategia puesta en marcha por CAAITBA Y concientización a todos los Organismos Provinciales, Municipales y Entes descentralizados así como en particular a las Empresas Constructoras, dando a conocer en todos los casos sus respectivas obligaciones para con el citado Artículo.

c) Política encarada por nuestra Caja ante el incremento notable de Obras Públicas en la Provincia de Buenos Aires a fin de lograr que se cumpla con la Ley 12490 en especial en esta Artículo para transferir los Aportes ingresados al Fondo de Recomposición Previsional y poder ofrecer a los Jubilados y Pensionados un incremento en sus haberes jubilatorios sin tener que aumentar los Valores Referenciales ni el CMAO para cumplir con un pedido constante.

Acceda al informe sobre la misma elaborado por la Comisión Previsional del Consejo Superior del CAPBA (Ver)