La Ley 12.490 y sus modificatorias, establece que todo profesional con matrícula vigente se encuentra automáticamente afiliado a la Caja, y como tal accede al derecho de la jubilación ordinaria, la extraordinaria y pensiones; y las obligaciones de aportar el 10 % sobre los honorarios por tareas profesionales y cumplimentar de la Cuota Mínima Anual Obligatoria (CMAO), que al 1 de Abril de 2019 representará $ 42.000.-
Durante los primeros 5 años de graduado tendrá la obligación de cubrir al menos el 50 % de la CMAO, debiendo integrar el saldo del 50 % restante a lo largo de su carrera profesional.
Si el profesional no alcanzara a cumplimentar la CMAO, los aportes faltantes serán reclamados administrativamente en primer término, o requeridos por la Caja a través del procedimiento legal de apremio aplicable en la Provincia de Buenos Aires.
Los aportes considerados se imputan en la fecha y año en que se realiza el pago, pudiendo traspasarse únicamente aportes del año inmediato anterior, si el excedente supera el 1.5 del valor de la CMAO.
Los pagos de aportes faltantes podrán hacerse al contado o mediante un plan de pagos, aplicando la Caja un interés por pago fuera de término considerado desde el 1º de enero siguiente al vencimiento de la misma.
En caso de no poder afrontar el pago anual, PODRÁN SOLICITARSE LAS EXIMICIONES PREVISTAS EN LA LEY:
El afiliado podrá sin explicitar razones, renunciar al cómputo de los aportes de un año determinado y no le será exigible el pago de la CMAO, pudiendo solicitarse hasta cinco (5) veces a lo largo de su vida profesional.
Esta eximición no inhibe la obligación de realizar los aportes por tareas profesionales que correspondan de acuerdo con las tablas de los Entes de la Colegiación.
Deberá formalizarse a través del sitio Autogestión, desde el mes de octubre del año que desea renunciar hasta el 31 de marzo del año siguiente.
No deberá presentarse documentación alguna, generando el sistema una Boleta de gastos administrativos y de seguro (3% del valor de la CMAO, vigente al momento que ingresa la solicitud) que deberá imprimir y abonar para la aceptación del trámite, que no se formalizara hasta estar acreditado.
Para ampliar información ingrese al instructivo: "Renuncia al Cómputo de Aportes"
El afiliado con matrícula activa podrá abonar el cincuenta por ciento (50%) de la CMAO, se encuentre o NO en Relación de Dependencia.
Esta opción deberá renovarse cada año que lo requiera y no podrá dejarse sin efecto en forma retroactiva, quedando fija la opción en el año una vez solicitada.
Deberá formalizarse a través del sitio Autogestión, pagar los Gastos Administrativos y de Seguro (1,5% del valor de la CMAO, vigente al momento que ingresa la solicitud) generados automáticamente por el sistema, no debiendo remitir ninguna documentación a la Caja.
Para ampliar información ingrese al instructivo: Opción al pago del 50% de la CMAO
Podrá gestionarla todo afiliado que se encuentre trabajando en Relación de Dependencia y aportando a otra Caja Previsional, siempre que la tarea que realice sea de naturaleza profesional.
Deberá formalizarse a través del sitio Autogestión en CMAO - Eximición Relación de Dependencia, completando la planilla y el sistema verifica si CUMPLE o NO con las condiciones para dicho año. En tal caso se visualiza la Solicitud donde se deberá completarse la información demandada al empleador.
El trámite se completa con el pago de los Gastos Administrativos y de Seguro (2% del valor de la CMAO, vigente al momento que ingresa la solicitud), debiendo RENOVARSE CADA AÑO QUE SE REQUIERA (no es automático).
No se requerirá ninguna documentación física, adjuntándose todos los elementos de forma virtual.
Para más información, ingrese a: https://www.caaitba.org.ar/caaitbatemas.asp?ct=72