El 7 de junio del corriente año, en el marco de las acciones relacionadas con la oposición institucional a la Resolución 1254/18 -que regula las actividades reservadas al título de arquitecto y otras profesiones-, el CAPBA ha requerido formalmente al Ministerio de Educación de la Nación a través de una nota protocolizada ante notario público (ver) la documentación que éste obligatoriamente debe suministrarle para poder entablar las acciones orientadas a la defensa de los intereses de su matrícula.
Se trata de una primer acción imprescindible para iniciar la lucha para la derogación de la resolución, que indudablemente será larga y compleja, habida cuenta que los pasos legales y plazos reglamentarios al respecto deben necesariamente cumplirse para tener chances concretas de revertir la indeseada situación creada.
Su gravedad no puede maquillarse tras actuaciones meramente declarativas ni se satisface con escritos con peticiones abstractas y bien intencionadas, y es por ello que el CAPBA a través del Consejo Superior ha decidido atacarla judicialmente, planteando su nulidad e inconstitucionalidad manifiesta.
Del tal modo, se ha decido ejercer enfáticamente oponerse a la Resolución, conscientes del gravamen que su aplicación causaría en el mediano y largo plazo a la profesión de arquitecto.