CONDICIONES DE PAGO DE C.E.P. POR TAREAS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN TÉCNICA

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CONDICIONES DE PAGO DE C.E.P. POR TAREAS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN TÉCNICA

CONDICIONES DE PAGO DE C.E.P. POR TAREAS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN TÉCNICA

A partir de la aplicación efectiva de la Resolución 85/14 del Consejo Superior del CAPBA y las adecuaciones efectuadas sobre la plataforma de visado “Capba en Línea”, la vigencia del plazo admisible para cumplimentar las obligaciones de pago de Cuota de Ejercicio Profesional (C.E.P.)  por tareas de Dirección de Obras en cualquier modalidad o Representación Técnica, será de un máximo de 24 meses (2 años) contabilizados desde la fecha de visado del contrato profesional.

Cumplimentado ese plazo, la deuda es considerada en mora con independencia del plazo contractual establecido.

Cualquier desvinculación por ejecución parcial o nula de tareas contratadas, deberá realizarse DENTRO DEL PLAZO REFERIDO, no admitiéndose fuera del mismo el desligamiento de las obligaciones de pago de CEP estipuladas, debiendo saldarse la totalidad de la deuda para desvincularse del contrato.

En forma excepcional, podrá solicitarse el reintegro de lo abonado en los casos y por los medios específicamente establecidos en la Resolución.

Los pagos exigibles para dichas obligaciones no tendrán interés punitorio, pero serán actualizados según la unidad referencial vigente.

Para mayor información comunicarse con info@capbauno.org.ar o personalmente en Área de Visado de Sede Central o Delegaciones.