CONDICIONES PARA LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN TRÁMITES DE LA D.O.P. / MLP

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CONDICIONES PARA LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN TRÁMITES DE LA D.O.P. / MLP

CONDICIONES PARA LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN TRÁMITES DE LA D.O.P. / MLP

La Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de La Plata explicitó las condiciones que deben reunir los terceros autorizados para la intervenir en las distintas instancias de los expedientes y/o expedientillos internos que se gestionan en dicho ámbito.

Los mismos suplantan en el ingreso y retiro de documentación a los naturalmente interesados, profesionales actuantes, propietarios, poseedores, apoderados o adjudicatarios de las obras.

Las exigencias tienen por objetivo resguardar adecuadamente el destino de la documentación -que adquiere carácter de instrumento público- y actualizar las diferentes situaciones particulares, a menudo cambiantes en el tiempo.

Las diferentes variables se sintetizan en:

  1. GESTOR MATRICULADO

Según lo establecido en el Art. 43º de la Ordenanza 10681, los Gestores Administrativos pueden realizar todo trámite referente al otorgamiento de aprobación de planos, permisos de construcción, empadronamiento de propiedades, copias de planos, certificados, duplicados, con excepción de todos aquellos casos en que la Dirección de 0bras Particulares considere conveniente la comparecencia del técnico que proyecta, dirige o construye la obra. De tal modo, no podrán intervenir en consultas técnicas.

Para estar habilitados en la tramitación, deberán exhibir su credencial y acompañar los elementos establecidos por su Colegio que lo vinculan con el mandante.

  1. ARQUITECTO MATRICULADO CON CONTRATO DE ASESORAMIENTO

Según la disposición 8-2015 del CAPBAUNO y en virtud de encuadrar el accionar de matriculados en la obtención de visados, factibilidades y permisos de obra en los ámbitos municipales y de los Colegios Profesionales en representación de los propietarios o profesionales, se encuadro la encomienda laboral como ASESORAMIENTO. La misma se formalizará en forma independiente para cada obra y permite intervenir en los expedientes en todo el proceso de tramitación, incluido la consulta técnica.

  1. EMPLEADO DE ESTUDIO PROFESIONAL, EMPRESA CONSTRUCTORA u ORGANISMO

Cuando un particular tiene relación de dependencia -formal o informal- con un estudio de arquitectura, empresa constructora u organismo, podrá intervenir en la tramitación de expedientes mediante una autorización a gestionar en el colegio profesional. Para ello deberá solicitar en el CAPBAUNO una credencial, que lo habilitara para todas las tramitaciones relacionadas con su lugar de pertenencia. La misma deberá renovarse cada año, como comprobación de continuidad de pertenencia a dichas organizaciones.

La cantidad de habilitados por estudio o empresa es ilimitada, siendo condición necesaria para los arquitectos matriculados que actúen en tal situación, declarar domicilio laboral en el CAPBA en coincidencia con el de la firma empleadora.

A su vez, cada profesional podrá individualmente ser mandatario de un solo estudio o empresa.

  1. PARTICULAR DESIGNADO

En situaciones excepcionales a evaluar por la DOP, los propietarios o profesionales podrán ser representados en un expediente por familiares directos.

EN LA DOP/MLP NO PUEDEN REALIZAR GESTIONES ADMINISTRATIVAS LOS PROFESIONALES O PARTICULARES SIN VINCULACIÓN FORMAL CON LAS ACTUACIONES.

NOTA: Para las tramitaciones internas en el CAPBAUNO formalizadas a través de terceros autorizados, rigen los considerandos de la Resolución CS nº 20/16. (Ver)