Las autoridades de la dependencia municipal dieron a conocer los criterios vigentes a partir del 4 de mayo.
Dentro de las acciones emprendidas para optimizar la atención al público en la Dirección de Obras Particulares del Municipio de La Plata, las autoridades de la dependencia dieron a conocer las normas y exigencias que se implementarán a partir del lunes 4 de mayo de 2015.
En este sentido, todos los trámites a realizarse en la dirección se ajustarán por lo dispuesto en el Código de Edificación en el Partido de La Plata (Ordenanza nº 10.681), Procedimientos Administrativos Municipales (Ordenanza General nº 267), la ley provincial N° 7193 de regulación de la actividad de gestoría con sus correspondientes decretos reglamentarios y modificaciones y la Disposición Interna de la D.O.P.
Podrán oficiar de mandatarios de los titulares o poseedores: representantes o apoderados debidamente acreditados: gestores matriculados en el Colegio Provincial de Gestores con la vinculación establecida por Ley; familiares directos hasta 3° grado de consanguineidad con acreditación de filiación e identidad y profesionales con incumbencia bajo contrato de asesoramiento técnico visado por el respectivo colegio profesional.
Podrán oficiar de mandatarios de los profesionales actuantes: gestores matriculados en el Colegio Provincial de Gestores con la vinculación establecida por Ley y profesionales con incumbencia bajo contrato de asesoramiento técnico visado por el respectivo colegio profesional.
Los Gestores administrativos pueden realizar todo trámite referente al otorgamiento de aprobación de planos, permisos de construcción, empadronamiento de propiedades, copias de planos, certificados, duplicados, con excepción de todos aquellos casos en que la D.O.P. considere conveniente la comparecencia del técnico que proyecta, dirige o construye la obra.
Además, el gestor revistará el carácter mandatario del titular o poseedor que iniciara las actuaciones para peticionar los servicios municipales, debiendo acreditado en la carpeta de obra mediante solicitud o nota su condición de tal. Dicha demostración debe contar con la autorización de sus mandantes (propietario, profesional o empresa interviniente) conforme las pautas establecidas en las normas de procedimiento vigentes. (Art. Nº 43 – Ord 10.681)
Por último, el gestor revistará el carácter de tercero autorizado al contar con la autorización del propietario, profesional o empresa interviniente asentada en el expediente en el que intervenga, conforme las pautas establecidas en las normas de procedimiento vigentes (Art 94 –Ord 10.681).
Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera intervención que hagan a nombre de sus mandantes, con el instrumento público correspondiente o carta-poder con firma autenticada por la Justicia de Paz o por escribano público. En caso de encontrarse agregado a otro expediente que tramite en la misma repartición bastará la certificación correspondiente. (Art. Nº14 Ord. General nº 267)
El mandato también podrá otorgarse por acta ante la autoridad administrativa municipal, que contará con una simple demostración de la identidad y domicilio del compareciente, designación de la persona del mandatario, mención de la facultad de percibir sumas de dinero, u otro especial que se le confiera. (Art. Nº15 Ord. General nº 267)
Ninguna persona podrá desempeñar la actividad de gestor sin estar inscripta en la matrícula del Colegio Provincial de Gestores y por tanto sujeta a las reglas del Código sobre los contratos de locación de servicios y a la ley nº 7193 y su reglamento. (Art, nº1)
Las cuestiones de carácter técnico serán tratadas – a juicio de la DOP - exclusivamente y de forma personal por los profesionales actuantes o profesionales con incumbencia bajo contrato de asesoramiento técnico. No pudiendo delegarse dichas funciones en el propietario, gestores u otros terceros autorizados.
Las notificaciones por correo electrónico generadas a partir de la implementación del sistema informático, serán giradas a los titulares o poseedores que inicien las actuaciones, los profesionales actuantes y todo otro tercero autorizado en la tramitación.
Mientras que las ventanillas generales estarán abiertas exclusivamente para titulares o poseedores y profesionales actuantes, disponiéndose 2 (dos) ventanillas especificas para la atención de los terceros autorizados.
En tanto, los particulares ajenos a los expedientes en trámite que concurran para formular denuncias o por asesoramiento, serán atendidos por mesa de entradas.
Para cada tramitación, se adjudicara un NÚMERO DE ORDEN EN EL MOSTRADOR DE INFORMES anunciando previamente la diligencia a efectuar.
Para la evacuación de dudas o reclamos sobre procedimientos administrativos o cuestiones técnico-normativas, se dispondrán las siguientes opciones en función de la naturaleza de la consulta:
Entre las acciones de renovación previstas, se realizó la cesión por parte del Municipio de un espacio físico para el emplazamiento de un local de los Colegios Profesionales, dedicado a la asistencia y asesoramiento de los matriculados.
En dicho espacio podrán dejarse planteados a su vez reclamos y consultas técnicas que serán procesadas con posterioridad, como así también solicitar la vista de expedientes con participación de representantes de las instituciones.
Al mismo tiempo, los representantes de las instituciones podrán recibir de los Matriculados Actuantes en los expedientes, documentación a agregar a las actuaciones cumplimentando observaciones determinadas por cédula (condición excluyente), con un plazo de ingreso al sistema de aproximadamente 10 días corridos. La misma será entregada en sobres rotulados con el detalle de los elementos componentes de la presentación.
De idéntico modo se podrán solicitar antecedentes, con el acompañamiento del timbrado correspondiente y una boleta de impuesto municipal o provincial del inmueble en consideración.
Más información: info@capbauno.org.ar
Plazo hasta el 29 de diciembre
Leer másÚltimo día bancario de diciembre
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