ELECCIONES CAPBA / QUÉ SE VOTA?

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ELECCIONES CAPBA / QUÉ SE VOTA?

ELECCIONES CAPBA / QUÉ SE VOTA?

En acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10.405 (*), el día 13 de noviembre de 2019 entre las 9 y las 19 hs, se desarrollará la Elección de Autoridades en el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Bs As, donde los matriculados habilitados elegirán sus representantes para el ámbito provincial -CONSEJO SUPERIOR- y el distrital – CAPBAUNO-.

  

AUTORIDADES PROVINCIALES: 

El Art. 38 del Cap. IV de la Ley establece que el Colegio de Arquitectos de la Provincia será conducido por un Consejo Superior integrado por una Mesa Ejecutiva, constituida por (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y un (1) Tesorero –elegidos en lista única-;  completando el Consejo con Delegados de los 10 Distritos integrantes, que ocuparán cinco (5) Vocalías Titulares y cinco (5) Suplentes elegidos en las respectivas listas locales.

Este Consejo Superior es el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio, representándolo en sus relaciones con los colegiados, los terceros y los poderes públicos.

El Art. 46 del Cap. V establece que el Tribunal de Disciplina se compondrá de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, que serán elegidos simultáneamente con el Consejo Superior, aunque su composición definitiva será proporcional a los votos conseguidos por las listas en pugna.

Este Tribunal tiene por misión  fiscalizar y promover el correcto ejercicio y el decoro en el accionar profesional, y a esos efectos se le confiere poder disciplinario para sancionar transgresiones a la ética.

Paralelamente a las autoridades propiamente institucionales, se elegirán los Representantes en la Caja Previsional (CAAITBA) que los Arquitectos comparten con loa Agrimensores, Ingenieros y Técnicos: 

  • · Dos (2) cargos titulares y dos (2) suplentes para integrar el Consejo Ejecutivo, donde serán conjuntamente con los representantes de las restantes colegiaturas  y los jubilados, los encargados de otorgar, denegar o reajustar las prestaciones, administrar los fondos de los sistemas y demás funciones inherentes al gobierno de la caja.
  • · Un (1) cargo titular y un (1) suplente para integrar la Comisión de Fiscalización, que ejercerá el control técnico y legal de los actos de gobierno, verificando el cumplimiento del presupuesto anual, las proyecciones de las inversiones y los mandatos de la Asamblea.
  • · Ocho (8) miembros titulares y ocho (8) suplentes para integrar la Asamblea de Representantes, Autoridad Máxima de la Caja, que es convocada periódicamente para el tratamiento de asuntos ordinarios o extraordinarios.
AUTORIDADES DISTRITALES:

El Art. 69 del Cap. IV de la Ley establece que los colegios de Distrito serán dirigidos por un Consejo Directivo integrado por una Mesa Ejecutiva constituida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero –íntegramente conformado por representantes de la lista ganadora- ; complementándose el Consejo con cuatro (4) vocales titulares y cuatro (4) suplentes, con representación proporcional a los votos conseguidos por las listas en pugna.

Complementariamente se eligen dieciséis (16) miembros titulares y ocho (8) suplentes para integrar el Cuerpo de Jurados de Concursos e idéntica cantidad para integrar en Cuerpo de Asesores de Concursos, quienes podrán actuar en representación de la institución en los concursos que cuentan con el auspicio de FADEA – Federación Argentina de Entidades de Arquitectos-.

En la oportunidad, como corolario de un fructífero trabajo conjunto de directivos actuales  y pasados y un amplio grupo de matriculados durante el actual periodo de gobierno, las dos opciones electorales mayoritarias representadas actualmente en el CD confluyeron en una lista de unidad, que estará encabezada por los Arqs. Gustavo Casco -Presidente-, Soledad Del Cueto -Secretaria- y Germán Zuloaga -Tesorero-.

(*) Art. 52.- La elección de las autoridades del Colegio se realizará cada tres (3) años, con una anticipación no mayor de quince (15) días a la fecha fijada para la realización de la Asamblea Anual Ordinaria. El Consejo Superior convocará a elecciones con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha fijada para el acto eleccionario, especificando los cargos a cubrir y las disposiciones reglamentarias que regirán el mismo. El acto eleccionario se realizará en forma simultánea en todos los Distritos, debiendo votar los matriculados en listas separadas a los candidatos a integrar el Consejo Superior, el Tribunal de Disciplina y los Consejos Directivos de Distrito.