LA ODISEA DE LOS ARQUITECTOS / IERIC

 Inicio / Comunicación /Noticias
LA ODISEA DE LOS ARQUITECTOS / IERIC

LA ODISEA DE LOS ARQUITECTOS / IERIC

Dr. Iván Lucas De Carlo

I.- Introducción:
Tiempos atrás, en momentos en que era posible, tuve la experiencia de conversar mano a mano con muchos Arquitectos que desarrollaban sus labores profesiones en algunas localidades del CAPBAUNO.

Si bien diez años de celebrar audiencias indagatorias administrativas en el IERIC me permitieron vislumbrar desde distintas voces la realidad de la Industria de la Construcción desde su cara administrativa sancionadora; aquellas charlas con las delegaciones de Branden y Chascomus agudizaron un mensaje de fácil traducción: “…porqué somos los Arquitectos consignados como empresa en las Acta de Obra; porqué somos los Arquitectos llamados a audiencias de descargo; porqué somos los Arquitectos quienes tenemos que pagar las multas…”.
     
II.- Las historias comenzaban, todas, con la misma noticia:
Los Arquitectos que participaron de aquellas charlas encumbraban sus voces unívoca y arrebatadamente: “…nos dejan un acta de obra en la cual nos consideran empresa constructora; luego en las audiencias de descargo nos dicen que los obreros manifestaron que trabajaban para nosotros; y finalmente, nos cuentan que nosotros vamos a ser sancionados a pagar las multas”.

Imagínese entonces que había que comenzar a andar el camino de las explicaciones. Debía intentar explicarles que todos nos desenvolvemos en una sociedad jurídicamente organizada, y que el Estado instituye su estructura administrativa para intentar llevar a delante distintas funciones que les son propias.

En lo que a la materia respecta les contaba que en el orden nacional el Estado asumía dicha potestad desde el Ministerio de Trabajo a través del antiguo Registro Nacional de la Industria de la Construcción; pero en el año 1996 decidió delegar todas las prerrogativas en un ente de naturaleza pública, pero que no formaría parte del estado.

Que así nació el Instituto de Registro y Estadística de la Industria de la Construcción (IERIC), quien debía velar por el fiel cumplimiento del Estatuto Profesional que regula las relaciones laborales del sector, la Ley 22.250, y que para ello se le transfirieron todas las competencias de su antecesor (Decreto 1309/96).

Entre dichas competencias se encuentra la de Fiscalización, la cual está orientada a profundizar la formalización de las relaciones laborales del sector; y para ello, el IERIC dispone de una pléyade de Inspectores. Algunos abocados a realizar tareas de campo a través de los relevamientos en las obras, y otros realizando labores preponderantemente administrativas requiriendo la exhibición de documentación al sujeto que prima facie es considerado obligado a su realización.

De esa manera les mostraba la forma en la cual el Derecho Administrativo Sancionador -a través de los procedimientos administrativos instituidos en cabeza de organismo públicos- extendía la mano estableciendo el primer contacto con los particulares. Que era allí donde comienzan a exhibirse distintas problemáticas, pero fundamentalmente donde se hacía visible un fenómeno jurídico-social al que caprichosamente aquí me voy a permitir denominar “la odisea de los arquitectos”.

En dicho peregrinar el Arquitecto se encuentra con que la autoridad de aplicación considera que sus actos gozan de presunción de legitimidad; que las actas de obra labradas por sus inspectores son instrumentos públicos que ostentan total autenticidad hasta que sean reargüidas de falsas; que los documentos que eventualmente se acompañen al expediente para desdecir el contenido de las actas ceden ante el principio de supremacía de la realidad; y que con dichas actas no se invierte la carga de la prueba sino que por el contrario representan que el Organismo ha alcanzado el grado de certeza probabilística para poder imputar.

Como se puede observar, pareciera que la suerte de la partida está echada: ¡jaque mate!
          
III.- El juego de la verdad:
El procedimiento administrativo sancionador, como todos los procedimientos, tiene como finalidad aquello que en doctrina jurídica se conoce como averiguación de la verdad material objetiva, siendo la garantía de defensa su norte cardinal.

Más allá de la retórica propia de la disciplina del derecho, la idea que subyace indica que desarrollo del procedimiento pretende que cada actor pueda intentar mostrar su versión de la realidad -esto es la versión que obtuvo desde el prisma de la propia subjetividad-. Fecha ello, será el tercero imparcial, quien con pasión de justicia intentara aproximarse profundamente a la verdad de los hechos, y para ello interpretará objetivamente las verdades expuestas, garantizando que todos los actores hayan podido finalmente expresarse en plenitud.

 Pero en todos los procedimientos administrativos sucede algo singular: por un lado se encuentra el particular, que en el mejor de los casos comprende algunos de los términos que utilizamos, pero no obstante ello se defenderá sin que sea exigible que lo asista un abogado; y del otro lado, se encuentra la Autoridad de Aplicación con una estructura orgánica fenomenal en la cual abogados es lo que sobra, y donde los recursos están abocados a esta circunstancia incansablemente repetida por todos sus miembros.

Pero ello no termina allí; el desarrollo del procedimiento no estará dirigido por un tercero imparcial, sino que será una de las partes en discusión quien lo gobierne, peor aún, será una de ellas quien decida la suerte de la discusión -crónicas de un final anunciado-.

Ahora bien, jugando en la piel del tercero imparcial nos veríamos expuestos al menos en tres grandes escenarios típicos:

a) El arquitecto organizando medios materiales e inmateriales -obreros, capataces, materiales, etc.- para la consecución de un fin económico (art. 5 LCT);
b) El arquitecto empleado de una empresa constructora (art. 2 Ley 22.250);
c) El arquitecto y su relación con otros sujetos tales como el dueño, los obreros y el ejecutor (zona problemática).

En mi experiencia nunca supe de trabajadores de la construcción que en pie de igualdad cierren las condiciones básicas del contrato de locación de obra directamente con el comitente; siempre existía un sujeto que dirigía y organizaba al grupo, estableciendo el rol de cada uno, y quien pactaba con el comitente o el Arquitecto.
 
IV.- El gambito de dama:
Habitualmente cuando algo pasa por primera vez, y genera disgusto, se suele maldecir a alguien; cuando pasa por segunda vez se escuchan maldiciones ajenas, pero también propias; pero la tercera vez, solo se escuchan propias.

En ajedrez la expresión gambito refiere al ofrecimiento de una pieza a cambio de ventaja en el desarrollo del juego. Es un juego donde las blancas tienen la ventaja por iniciar el juego; pero el gambito de dama es en realidad un falso gambito, ya que en el blanco puede recuperar el peón sacrificado cuando quiera, y si el negro se empeña en conservar el peón de más, suele caer en posiciones perdidas.
En su paralelismo con la problemática trabajada, el acta de obra no decide el resultado de la partida, es un documento público que puede ser cuestionado con amplitud probatoria; sostener lo contrario, para apuntalar la pretensión acusatoria, desnaturalizaría la esencia del procedimiento administrativo.
 
https://ar.linkedin.com/in/ivanlucasdecarlo
 
El Dr. De Carlo es abogado, titular del Estudio Jurídico De Carlo & Asociados, Instructor en la Auditoria General de Asuntos Internos Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs As y Responsable de Instruccion Sumarial en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) en el periodo 2006-2015.