El Consejo Superior del CAPBA, validó a través de la Resolución n°27/21 (VER+) el cambio de condiciones de cobertura y de compañía responsable del Seguro de Responsabilidad Civil en el Ejercicio Profesional, que la institución otorga a los matriculados.
Evaluado el desempeño de Zurich Argentina Compañía de Seguros para brindar la cobertura aludida, se concluyó que el mismo no resulto satisfactorio, especialmente por las respuestas ofrecidas ante los requerimientos surgidos en el último año calendario.
Luego de analizar un conjunto de ofertas, se optó por seleccionar en su reemplazo a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, cuya propuesta mejora la cobertura en varios ítems, ampliando los montos de indemnización y el sublímite de gastos de defensa, mejorando la franquicia deducible al matriculado, extendiendo el periodo de denuncia, habilitando canales de comunicación más agiles y otros.
Podrán acceder al seguro, todos los matriculados que:
1- Tengan abonado la totalidad de la matricula anual con anterioridad al 31 de mayo del año en curso.
2- No registrar deuda exigible con el CAPBA por concepto alguno, admitiéndose a los efectos de cumplimentar este requisito la suscripción de un convenio de pago en cuotas, conforme a la Resolución CAPBA 31/20 o la que en el futuro la reemplace.
La adhesión es VOLUNTARIA y para formalizarla el matriculado debe suscribir un documento que está disponible en el sitio de Autogestión del “Capba en Línea”, manifestando su conformidad de resultar titular de los derechos, cargas y obligaciones nacidos del contrato de seguro.
Promotor Asesor de Seguros designado: ROBERTO FALCIONI
DNI 12.785.589 mat. 38.891
Vuelta de Obligado N°1033 - Haedo, partido de Morón, Provincia de Bs As.
Teléfonos: 2202-4770 / Celular 1160241392
Mail: falcioniroberto@hotmail.com
- La cobertura de la póliza referida, ampara únicamente los hechos, actos u omisiones en que los matriculados incurran en ejercicio u ocasión del ejercicio profesional de la Arquitectura. Se excluye de tal concepto la actividad de los empresarios constructores y desarrolladores inmobiliarios.
- Los reclamos a cubrir, deberán tratarse exclusivamente de encomiendas visadas por el CAPBA en los términos del artículo 26 inciso 23 de la Ley 10.405.
- Los matriculados quedan en libertad de pactar directamente con el asegurador –a título y costo estrictamente personal y con absoluta prescindencia de la intervención colegial-, ampliaciones del límite de cobertura, supuestos de agravación de riesgos, pago de extraprimas o estipulaciones contractuales más favorables a las condiciones prefijadas.
Consultas al info@capbauno.org.ar