NUEVAS CONDICIONES PARA LOS PERMISOS PROVISORIOS DE OBRA

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NUEVAS CONDICIONES PARA LOS PERMISOS PROVISORIOS DE OBRA

NUEVAS CONDICIONES PARA LOS PERMISOS PROVISORIOS DE OBRA

La Municipalidad de La Plata, a través de su Secretaría de Planeamiento, informó a los Colegios Profesionales (Ver+) sobre las la aplicación de nuevas limitaciones y exigencias para la solicitud de Permisos Provisorios Especiales de Edificación, especificados en la Disposición 2/2020 de la Dirección de Obras Particulares.

El instrumento referido (Ver+), que afecta a emprendimientos de baja escala tales como viviendas unifamiliares, locales comerciales y otros usos -que no requieren factibilidad e localización y posean hasta 300 M2 de superficie-, autorizaba administrativamente a comenzar los trabajos de obra bajo exclusiva responsabilidad del titular de dominio y los profesionales involucrados.

Las modificaciones son argumentadas en “deficiencias en la utilización de la metodología” atribuidas a los profesionales, tornando “insuficiente” la intervención exclusiva del área administrativa en la emisión de permisos y dando intervención previa al Departamento de Fiscalización de Proyectos.

Al respecto, el CAPBAUNO manifiesta su total oposición y rechazo a la medida, interpretando que la misma vulnera tanto el contenido como el espíritu de lo normado por Ordenanza, haciendo injustamente foco en errores de los profesionales y no en la ineficiencia del sistema de tramitación, anclado en arcaicos procedimientos desde hace décadas y sin la evolución tecnológica que se evidencia en otras jurisdicciones. (+) Descargar nota a la Municipalidad de La Plata

Por tanto resulta pertinente señalar:

  • · El PPE es un recurso diseñado para agilizar las tramitaciones en emprendimientos de baja complejidad, surgido como respuesta temporaria al tortuoso camino burocrático de los expedientes administrativos, atento a los avatares y urgencias que se presentan habitualmente en los procesos constructivos.

  • · En su redacción están claramente contempladas las acciones y penalizaciones a efectuar ante incumplimientos de los gestionantes, por lo que la interpretación que generaliza las eventuales faltas representa un castigo a quien obra en forma acorde a lo establecido.

  • · Las nuevas exigencias planteadas desnaturalizan el espíritu del instrumento, equiparando su camino administrativo al de un Permiso Ordinario y perdiendo por completo el sentido de agilización que le dio origen.

  • · Por otra parte, al ser una herramienta consagrada por Ordenanza, no podría ser modificada o alterada por una norma de menor rango como una Disposición.

Estas medidas representan indudablemente un retroceso en la búsqueda de agilizar y facilitar el camino de los Emprendimientos formalizados en el marco de la legalidad, que pone intencionada atención en los eventuales errores de los profesionales y en nada reflexiona sobre las fallas del Municipio, que poco y nada hace para frenar la creciente obra clandestina o modernizar sus mecanismos de gestión.

Dan cuenta de ello, tanto la incompleta puesta en marcha del sistema informático que el CAPBAUNO costeara y cediera gratuitamente a la DOP; la promesa incumplida de unificar espacial y conceptualmente el trabajo de las Direcciones de Obras Particulares, Planeamiento y Patrimonio; la olvidada modificación de los procedimientos administrativos que se trabajara conjuntamente desde la CIAC y la mesa de enlace interinstitucional; la pendiente digitalización del archivo y tantas otras iniciativas que han quedado varadas en el camino.

Por todos estos motivos, se considera improcedentes e inconducentes las modificaciones operadas, e instamos a las autoridades a la revisión de las mismas, poniéndonos una vez más a su absoluta disposición para trabajar soluciones alternativas para paliar las dificultades diagnosticadas.