El Consejo Superior del CAPBA emitió las resoluciones 19/2018 y 20/2018 (ver), con el objeto de encuadrar las intervenciones en barrios cerrados, clubes de campo y otros conjuntos urbanísticos, donde suelen existir dificultades o retrasos en las subdivisiones y el otorgamiento de la titularidad de dominio de los lotes.
En esos emprendimientos se comercializan lotes y edifican viviendas e infraestructura comunitaria con absoluta prescindencia de tales aprobaciones administrativas, con conocimiento de los municipios y copiosa publicidad en distintos medios.
Al ser habitual por estas razones la imposibilidad de tramitar permisos de obra en los municipios respectivos, la situación empuja a los profesionales de la Arquitectura a terminar por declarar -contra su voluntad y conveniencia- mediante mediciones o empadronamientos las obras de las que en realidad son autores, afectando el trabajo de los arquitectos y el prestigio de la profesión
Se interpreta entonces que en materia de reproche ético resulta injusto cargar las tintas únicamente sobre los actores del proceso constructivo, cuando es sabido que las comisiones internas de los barrios se encuentran integradas por profesionales y son pasibles de ser responsabilizados por no exigir el visado previo colegial e incumplir las leyes de orden público, y otro tanto ocurre con los funcionarios públicos municipales.
En virtud a lo descripto, se estableció que:
Hecho lo precedente, si el municipio de actuación y/o el consorcio o comisión interna de que requieran la presentación de planos instrumentando una medición, la misma podrá devengar nuevos honorarios a favor del profesional. En tal caso, planos se consideraran conforme a obra incluso cuando en su descripción rezaren “medición”, “relevamiento”, “empadronamiento”, o vocablos análogo; y en tal supuesto no corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 29 de la Ley 12.490.