La construcción de un Polo Científico por parte de la Universidad Nacional de La Plata, institución orgullo de nuestra ciudad, representa sin lugar a dudas un avance a nivel de desarrollo para el conjunto de la sociedad.
Dicho proyecto, es un eslabón más en el marco de un crecimiento sostenido que ha tenido la infraestructura edilicia universitaria a lo largo de las últimas dos décadas, situación que desde muchos aspectos celebramos.
Pero esta ampliación cualitativa y cuantitativa de su oferta para la educación y la investigación, no pueden ser autónoma a la política de planificación urbana que involucra al conjunto de la Región, ni dejar de encuadrarse en la legislación que contempla la actuación profesional.
Desde su misma concepción higienista, la ciudad se planteó con un ambicioso sistema de espacios públicos con distintos niveles de jerarquía -integrado por las calles, los bulevares, las plazoletas, las plazas, parques y finalmente el Bosque-, cuyo objetivo era mejorar la calidad de vida de la población y balancear la relación de lo público y lo privado, lo edificado y libre.
Bien define la Carta de ICOMOS de 1987 entre los elementos a conservar en las ciudades, “la relación entre los diversos espacios urbanos, edificios, espacios verdes y libres”.
El Código de Ordenamiento Urbano del Partido de La Plata -Ordenanza 10703/10- identifica al paseo del bosque como “Zona de Esparcimiento” y la define como “destinada a la actividad recreativa ociosa o activa con el equipamiento adecuado a dichos usos”.
Sin embargo, en contrario de lo que esta reglamentación y sus precedentes establecen, ha sido y sigue siendo objeto de un permanente avance sobre su espacio libre y la superficie absorbente, atentando contra su rol funcional y el equilibrio ecológico.
Por ello y sin lugar a dudas, tanto el plan de crecimiento de la Universidad Nacional de La Plata como las distintas intervenciones en los predios ocupados por los organismos públicos de la Provincia, deberían insertarse en el Plan Estratégico 2030 ajustándose a los mismos requerimientos normativos del conjunto, tal cual está sujeto el sector privado –“Art.181 Ord. 10703/10: Las intervenciones a realizarse en el Paseo del Bosque, deberán ser presentadas ante la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano para evaluar, elevando informe al D.E. para su aprobación”-.
Tal como lo señala el CAPBAUNO a través de sus distintas gestiones de gobierno, la discusión no puede relativizarse a un problema dominial, sino que debe contemplar el interés común a través de la protección –y recuperación- de su patrimonio urbanístico.
En caso de salvaguardarse eventualmente la problemática urbana y conciliarse los intereses del conjunto de la ciudadanía, quedan a su vez en observación las cuestiones relacionadas con la práctica profesional, que se pueden abordar desde dos aspectos:
Por una lado, la ejecución de obras y proyectos por parte de profesionales del equipo de trabajo de la UNLP, sin cumplimentar con los requerimientos establecidos en la Ley 10405 - matriculación, visado-, que rige el ejercicio de la profesión en la Provincia de Bs.As.
No es válido el argumento expresado por las autoridades de la institución académica, que por encontrarse en territorio nacional quedaban exentos de cumplir con lo establecido en la vigente ley.
Por otro lado la metodología con que se formaliza este -y muchos otros los proyectos-, siempre desde el interior de la unidad académica y no con un llamado a concurso abierto a profesionales independientes, como la envergadura del emprendimiento y su impacto ambiental y arquitectónico lo demandan.
Resulta hasta redundante señalar que esta modalidad posibilita -de forma imparcial y transparente-, ampliar exponencialmente la captación de ideas en cuanto a lo funcional, tecnológico, urbano o paisajístico que un emprendimiento de estas características necesita, y no nos cansaremos de señalar que es una cuenta pendiente de la UNLP, reclamada hasta desde el interior de su mismo cuerpo académico.
Por eso reafirmamos que el progreso edilicio referido es una causa que como institución acompañamos y en modo alguno pretendemos impedirlo o entorpecerlo, pero entendemos el mismo no puede ser independiente de las políticas integrales decididas para el conjunto de la sociedad, en cuanto al desarrollo urbano y la actuación profesional. Por el contrario, indudablemente a las instituciones de carácter público les cabe la responsabilidad de ejercer acciones con carácter ejemplificador desde el respeto de las normas y los procedimientos.