El Consejo Superior del CAPBA en su reunión plenaria del 14 de octubre del corriente, aprobó por amplia mayoría el proyecto de modificación del Código de Ética, que fue oportunamente tratado en distintas instancias colegiales y viene a reemplazar al actualmente vigente, que evidenciaba obsolescencia e inadecuación a las situaciones actuales del ejercicio profesional.
Como principal objetivo, el nuevo Código procura en su estructura conceptual establecer un procedimiento para el juzgamiento equitativo y justo de los matriculados denunciados, enfatizando que el Tribunal de Disciplina únicamente debe atender cuestiones inherentes a la ética profesional (art. 15, Ley 10.405), a diferencia del actual que frecuentemente excede esa órbita y competencia al receptar cuestiones que corresponde dilucidar a los Tribunales de Justicia ordinarios.
En su articulado se plasma la doctrina y concepción vigente del ejercicio profesional, que fuera expresada en un conjunto de Resoluciones Colegiales elaboradas entre 1988 y la actualidad, y atiende a los cambios producidos en las dos reformas constitucionales –federal y local- y el cuerpo legal unificado que contiene el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Para ello, resultó esencial describir qué se entenderá como conducta debida al ejercer los principales roles que constituyen el ejercicio profesional de la Arquitectura, fundamentalmente durante el proceso constructivo.
El mismo entró en vigencia luego de su aprobación y deberá ser ratificado en la Asamblea Anual Ordinaria.