NUEVOS REQUISITOS PARA EL SUBSIDIO CAPBA 25 AÑOS

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NUEVOS REQUISITOS PARA EL SUBSIDIO CAPBA 25 AÑOS

NUEVOS REQUISITOS PARA EL SUBSIDIO CAPBA 25 AÑOS

El Capbauno informa a la matrícula que hasta el 31 de julio de 2018, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del CS nº 8/18 (deroga la 79/12), se podrán presentar las solicitudes del Subsidio Capba 25 años. Los interesados pueden concurrir a la sede distrital o la delegación correspondiente para completar el formulario.

Estarán en condiciones de requerirlo todos los matriculados en actividad o jubilados en la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la provincia de Buenos Aires (CAAITBA), que cumplan con los siguientes requisitos.
  
Para arquitectos en ejercicio activo de la profesión:

  • 1) Acreditar una antigüedad de 25 años en la matrícula del CAPBA, continuos o no.
  • 2) Haberse encontrado matriculados en el CAPBA en los 5 (cinco) años previos a solicitar el Beneficio. El cómputo se realizará contando como último año no aquel que se encuentre en curso sino el año calendario inmediatamente anterior.
  • 3) Acreditar una edad mínima de 65 años cumplidos durante el año de solicitud del subsidio.
  • 4) Tener la matrícula al día al momento de peticionar el subsidio.
  • 5) No registrar deuda exigible con el CAPBA, por concepto alguno. A los efectos de cumplimentar este requisito, será admisible la suscripción de un convenio de pago en cuotas de la CEP, conforme Resolución Nº 113/09
  • 6) Suscribir nota de adhesión declarando conocer la presente Resolución CAPBA 8/18 y su reglamentación anexa, que se realizará a los fines de la presente, las condiciones en que el subsidio se otorga.

Quedan excluidos de los beneficios del subsidio solidario, los Arquitectos que perciban remuneraciones o compensaciones del CAPBA a causa de su condición de autoridades o cualquier otro concepto; así como también aquellos que hubieran hecho juicio o demanda al CAPBA.

 
Para arquitectos jubilados en la Caja (creada por Ley 5920, Ley 12007 y actualmente regida por Ley 12490):

  • Accederán a este subsidio todos los pasivos actuales y quienes lo sean en el futuro en la Caja de Previsión actual (Ley 12.490) o en la Caja Propia de los Arquitectos, que acrediten dicha condición.El pedido de subsidio, deberá ser solicitado al Consejo Superior del CAPBA en la forma y bajo las condiciones que la presente Resolución establece y su reglamentación futura.


La instrumentación del subsidio tendrá a partir de ahora un cambio importante, que tiene que ver con la forma de distribuir el fondo afectado

La masa dineraria disponible se dividirá en un 65% para los activos y un 35% para los jubilados.

La misma se reparte de acuerdo a los porcentajes indicado entre el número de beneficiarios correspondientes, con un tope de doce (12) matrículas anuales para los activos y el equivalente al 50% del subsidio a otorgar a los mismos para los pasivos.

Si existiera un remanente de dinero (tope de matrículas por número de beneficiarios), el excedente vuelve a ingresar al fondo como recurso solidario futuro.

El Capbauno recuerda y recomienda tener en cuenta la fecha de solicitud, ya que no serán aceptadas las solicitudes presentadas fuera de término o que no cumplimenten los requisitos establecidos por las normas.

Más información en info@capbauno.org.ar