El CAPBAUNO recuerda las condiciones vigentes para realizar tramitaciones en la institución, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones 20/06 (ver) y 4/13 (ver) del Consejo Superior, la Resolución Distrital 8/15 (ver) y la Ley 10318/85 -que regula la actividad de los gestores en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires-.
Según dichas normas, en resguardo de la autenticidad de los instrumentos públicos (planos y contratos) de los que los profesionales son autores, están facultados para tramitar:
Para representación permanente
En oportunidad de realizarse una tramitación a través de un tercero autorizado, deberá presentarse el original de la autorización y una copia para agregarse a la documentación y ser archivada en el expediente correspondiente.
POR FAVOR RESPETE LAS INSTRUCCIONES Y NO COMPROMETA AL PERSONAL. MUCHAS GRACIAS
Consultas: info@capbauno.org.ar