PERSONAS AUTORIZADAS A REALIZAR TRAMITACIONES EN EL CAPBAUNO

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PERSONAS AUTORIZADAS A REALIZAR TRAMITACIONES EN EL CAPBAUNO

PERSONAS AUTORIZADAS A REALIZAR TRAMITACIONES EN EL CAPBAUNO

El CAPBAUNO recuerda las condiciones vigentes para realizar tramitaciones en la institución, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones 20/06 (ver)  y 4/13 (ver) del Consejo Superior, la Resolución Distrital 8/15 (ver) y la Ley 10318/85 -que regula la actividad de los gestores en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires-.

Según dichas normas, en resguardo de la autenticidad de los instrumentos públicos (planos y contratos) de los que los profesionales son autores, están facultados para tramitar:

  1. ARQUITECTO MATRICULADO responsable profesional de la tarea contratada
  2. COMITENTE vinculado a la contratación
  3. TERCEROS AUTORIZADOS
  • Para una tramitación en particular
  • Persona con PODER o AUTORIZACIÓN suscripta ante Escribano Público o Juez de Paz – Resoluciones CAPBA CS 20/06 y 4/13.
  • GESTOR PROFESIONAL con contrato del Colegio de Gestores – Ley 10318/85
  • PROFESIONAL con CONTRATO DE ASESORAMIENTO visado en el Colegio respectivo (Arquitectos, Ingenieros, Técnicos) – Resolución Distrital 8/15.
  • Para representación permanente

  • Empleado de ESTUDIO PROFESIONAL o EMPRESA, representante como máximo de dos empleadores y con credencial habilitante de vigencia anual generada en el CAPBAUNO. Resoluciones CAPBA CS 20/06 y 4/13.

En oportunidad de realizarse una tramitación a través de un tercero autorizado, deberá presentarse el original de la autorización y una copia para agregarse a la documentación y ser archivada en el expediente correspondiente.

POR FAVOR RESPETE LAS INSTRUCCIONES Y NO COMPROMETA AL PERSONAL. MUCHAS GRACIAS

Consultas: info@capbauno.org.ar