RECORDATORIO PARA LAS OBRAS REANUDADAS

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RECORDATORIO PARA LAS OBRAS REANUDADAS

RECORDATORIO PARA LAS OBRAS REANUDADAS

A la vista del levantamiento parcial de las restricciones sanitarias -del ASPO al DISPO- y la habilitación de distintas modalidades de Obra Privada en el Partido de La Plata, desde el CAPBAUNO consideramos conveniente recordar algunas pautas normativas que rigen la actividad:

1. OBLIGACIÓN DE CONTAR CON PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:

Es obligatorio tramitar un Permiso de Obra cuando se trate construir nuevos edificios, ampliar, refaccionar, demoler, efectuar excavaciones y otros, demandando la existencia de un profesional responsable.

Algunas tareas de menor envergadura, tales como construcción de veredas en el Casco Urbano, reparación de frentes sobre LM, trabajos de pintura/limpieza en edificaciones mayores a Planta Baja y 1º Piso o tabicamientos internos fijos y permanentes, requerirán igualmente dar Aviso de Obra.

No se requerirá ninguna de las instancias referidas, al cerrar, abrir o modificar vanos, ejecutar solados y cielorrasos, cambios de material de cubierta, renovación de carpinterías o limpieza y pintura en general, salvo que se desarrollen involucrando al frente o en medianeras o las tareas sean parte de una obra que requiera permiso.

2. AUTORIZACIÓN CON PROTOCOLOS COVID

Conforme los términos de las Resoluciones Gubernamentales de habilitación de la actividad, para la prosecución de las tareas deberá solicitarse autorización municipal (complementaria al Permiso de Obra), formalizando una presentación On-Line con declaración jurada donde constará cantidad del personal afectado, modo de traslado, y el compromiso de cumplimiento de los protocolos sanitarios y de higiene según normativas y/o disposiciones vigentes. http://obrasparticulares.laplata.gov.ar/solicitud-de-autorizacion-inicio-d.

3. EXISTENCIA DE DOCUMENTACIÓN EN OBRA

En la obra deberán mantenerse en forma permanente, en buen estado y a disposición de los Inspectores Municipales, los planos aprobados de permiso de obra o Permisos Provisorios.

4. VALLAS Y DEFENSAS SOBRE LA VÍA PÚBLICA

A fin de preservar la integridad de personas e infraestructuras, toda obra deberá permanecer aislada de la vía pública durante la vigencia del permiso. Cuando no este separada materialmente de la  misma y se recurra a ejecutar un cerramiento provisorio, el mismo se materializará un vallado que evite el acceso de extraños y que aleje la actividad laboral 

Para garantizar el paso seguro de peatones -con o sin dificultades motoras o visuales, toda obra en ejecución contará con una vereda de paso de 1.20 mts de ancho libre, entre la valla y la calzada, en perfectas condiciones de transitabilidad e higiene. 

Cuando el vallado avance sobre la vereda, se deberá abona los derechos de ocupación de la vía pública, calculados de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y por el plazo de permanencia establecido.

Se exigirán a su vez las previsiones útiles (bandejas, mallas, etc.) en resguardo de la seguridad de personas y/o cosas en vía pública y de predios linderos.

5. OBLIGACIÓN DE COLOCAR CARTEL DE OBRA

Es obligatoria y responsabilidad del Constructor o Empresa Constructora, la colocación de un letrero de las características reglamentarias (min 0.70x1.00 mts) al frente de toda obra. La falta de cumplimiento implica el levantamiento de un acta contravencional.

RECOMENDACIÓN: 

Verificar la vigencia del plazo de permiso -provisorio o definitivo- establecido para la obra y en caso de superarse el mismo, tramitar la extensión correspondiente.

En relación al cumplimiento de los protocolos, los profesionales que se desempeñan como Directores Técnicos de obra tienen por misión inspeccionar el objeto edilicio, no supervisar las conductas de los constructores que lo realizan, ni de sus dependientes. De tal modo, no revisten carácter de empleadores, ni tampoco de responsables solidarios de los constructores o de sus comitentes. 

Por tanto recomendamos que sean ellos (a través del Represente Técnico, capataces u otros), o en su defecto el propietario que los contrata, quienes asuman el compromiso de control sanitario del personal en la obra demandado por el Municipio.