SOLICITUD SUBSIDIO CAPBA “25 AÑOS”

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SOLICITUD SUBSIDIO CAPBA “25 AÑOS”

SOLICITUD SUBSIDIO CAPBA “25 AÑOS”

El Capbauno informa a la matrícula que hasta el 31 de julio de 2019, de acuerdo a lo establecido en la Resolución del CS nº 8/18 (deroga la 79/12), se podrán presentar las solicitudes del Subsidio Capba 25 años. Los interesados pueden concurrir a la sede distrital o la delegación correspondiente para completar el formulario.

Estarán en condiciones de requerirlo todos los matriculados en actividad o jubilados en la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la provincia de Buenos Aires (CAAITBA), que cumplan con los siguientes requisitos.

Para arquitectos en ejercicio activo de la profesión:

1) Acreditar una antigüedad de 25 años en la matrícula del CAPBA, continuos o no.
2) Haberse encontrado matriculados en el CAPBA en los 5 (cinco) años previos a solicitar el Beneficio. El cómputo se realizará contando como último año no aquel que se encuentre en curso sino el año calendario inmediatamente anterior.
3) Acreditar una edad mínima de 65 años cumplidos durante el año de solicitud del subsidio.
4) Tener la matrícula al día al momento de peticionar el subsidio.
5) No registrar deuda exigible con el CAPBA, por concepto alguno. A los efectos de cumplimentar este requisito, será admisible la suscripción de un convenio de pago en cuotas de la CEP, conforme Resolución Nº 113/09
6) Suscribir nota de adhesión declarando conocer la presente Resolución CAPBA 8/18 y su reglamentación anexa, que se realizará a los fines de la presente, las condiciones en que el subsidio se otorga.

Quedan excluidos de los beneficios del subsidio solidario, los Arquitectos que perciban remuneraciones o compensaciones del CAPBA a causa de su condición de autoridades o cualquier otro concepto; así como también aquellos que hubieran hecho juicio o demanda al CAPBA.

Para arquitectos jubilados en la Caja (creada por Ley 5920, Ley 12007 y actualmente regida por Ley 12490):

Accederán a este subsidio todos los pasivos actuales y quienes lo sean en el futuro en la Caja de Previsión actual (Ley 12.490) o en la Caja Propia de los Arquitectos, que acrediten dicha condición. El pedido de subsidio, deberá ser solicitado al Consejo Superior del CAPBA en la forma y bajo las condiciones que la presente Resolución establece y su reglamentación futura.


La instrumentación del subsidio tendrá a partir de ahora un cambio importante, que tiene que ver con la forma de distribuir el fondo afectado. La masa dineraria disponible se dividirá en un 65% para los activos y un 35% para los jubilados.

La misma se reparte de acuerdo a los porcentajes indicado entre el número de beneficiarios correspondientes, con un tope de doce (12) matrículas anuales para los activos y el equivalente al 50% del subsidio a otorgar a los mismos para los pasivos.

Si existiera un remanente de dinero (tope de matrículas por número de beneficiarios), el excedente vuelve a ingresar al fondo como recurso solidario futuro.

El Capbauno recuerda y recomienda tener en cuenta la fecha de solicitud, ya que no serán aceptadas las solicitudes presentadas fuera de término o que no cumplimenten los requisitos establecidos por las normas.


Más información en info@capbauno.org.ar