El Consejo Superior del CAPBA, estableció por Resolución n°46/20 (VER) las nuevas condiciones para acceder al subsidio a la Antigüedad en la Institución y complemento a los pasivos, en el marco de la particular coyuntura que enfrenta el país y la Institución.
El mismo continúa siendo instrumentado por la vía de un Subsidio Anual, que el CAPBA abonará a los colegas que lo soliciten, siempre que cumplan con los siguientes requisitos para resultar beneficiarios:
1) Acreditar una antigüedad de 25 años en la matrícula del CAPBA, continuos o no.
2) Encontrarse con la matrícula activa en el CAPBA en los cinco (5) años previos a solicitar el Beneficio. El cómputo se realizará contando como último año no aquel que se encuentre en curso sino el año calendario inmediatamente anterior. Así ejemplificativamente, a los efectos de la presente, los primeros matriculados que soliciten el subsidio, deberán reunirlos al 31-12-2.019.
3) Acreditar una edad mínima de 65 años cumplidos, durante el año de solicitud del subsidio.
4) No registrar deuda de matrícula al día al momento de peticionar el subsidio. Ni al tiempo de su otorgamiento.
5) No registrar deuda exigible con este CAPBA, por concepto alguno. A los efectos de cumplimentar este requisito, será admisible la suscripción de un convenio de pago en cuotas de la CEP, conforme Resolución Nº 85/14 o 31/20.
6) Suscribir nota de adhesión declarando conocer el presente reglamento, y en consecuencia, las condiciones que serán evaluadas para otorgar o denegar el presente subsidio.
7) Quedan excluidos de los beneficios del subsidio que la presente instrumenta:
Los Arquitectos que se encuentren en Relación de Dependencia que no hayan presentado expedientes en los últimos cinco años, considerando como primero al año calendario inmediato anterior, como se ha explicitado en otros artículos del presente.
Los que perciban remuneraciones o compensaciones del CAPBA a causa de su condición de autoridades o por cualquier otro concepto: visadores, contratos de servicios, compensaciones, etc. Mientras perciban estos estipendios u honorarios.
Aquellos que hayan reclamado judicialmente al CAPBA (Provincial o Distrital) independientemente que la acción haya tenido o no Sentencia. A tales efectos el requerimiento de mediación prejudicial -Ley 13.951- es considerado como demanda.
Accederán a este subsidio quienes al momento de formular la petición, acrediten debidamente, con recibo, que perciben beneficios igual o menor a la mínima conformada en la CAAITBA y quienes lo sean en el futuro en la Caja de Previsión actual (Ley 12.490) o en la Caja Propia de los Arquitectos, que acrediten dicha condición. El pedido de subsidio, deberá ser solicitado al Consejo Superior del CAPBA en la forma y bajo las condiciones que la presente Resolución establece.
En el presente año, serán recibidas las solicitudes hasta el 31 de octubre, mediante nota dirigida al Consejo Superior, acompañada de comprobantes autenticados que acrediten los requisitos, que además deberán denunciar cuenta bancaria y CBU para que sea acreditado el beneficio, para el supuesto caso de su otorgamiento.
Las inscripciones se formalizarán en la WEB del CS del CAPBA: http://subsidios.capba.org.ar:8050/