Subsidio

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El Capbauno comunica a los matriculados que pueden solicitar el Subsidio Capba 25 años hasta el día 31 de julio de 2015, completando el formulario en la sede del distrito.

Todos los matriculados en actividad o jubilados en la Caja (creada por Ley 5920 y actualmente regida por la Ley 12.490) que no presenten deuda y cumplan con los siguientes requisitos estarán en condiciones de requerirlo.


Para Arquitectos en ejercicio activo de la profesión:

  • 1) Acreditar una antigüedad de 25 años en la matrícula del CAPBA, continuos o no.
  • 2) Haberse encontrado matriculados en el CAPBA en los 5 (cinco) años previos a solicitar el Beneficio. El cómputo se realizará contando como último año no aquel que se encuentre en curso sino el año calendario inmediatamente anterior.
  • 3) Acreditar una edad mínima de 65 años cumplidos.
  • 4) Tener la matrícula al día al momento de peticionar el subsidio.
  • 5) No registrar deuda exigible con este CAPBA, por concepto alguno. A los efectos de cumplimentar este requisito, será admisible la suscripción de un convenio de pago en cuotas de la CEP, conforme Resolución Nº 113/09
  • 6) Suscribir nota de adhesión declarando conocer la presente Resolución CAPBA 79/12 y su reglamentación anexa, que se realizará a los fines de la presente, las condiciones en que el subsidio se otorga.

Para Arquitectos jubilados en la Caja:

Accederán a este subsidio todos los pasivos actuales y quienes lo sean en el futuro en la Caja de Previsión actual (Ley 12.490) o en la Caja Propia de los Arquitectos, que acrediten dicha condición. El pedido de subsidio, deberá ser solicitado al Consejo Superior del CAPBA en la forma y bajo las condiciones que la presente Resolución Nº 79 /12 establece.

Cabe recordar que no serán aceptadas las solicitudes presentadas fuera de término o que no cumplimenten los requisitos establecidos por las normas.

Por consultas escribir: info@capbauno.org.ar