TAREA PROFESIONAL DE VISADORES EN URBANIZACIONES CERRADAS
Atento a la
labor desarrollada por arquitectos que actúan como visadores o evaluadores técnicos de proyectos en clubes de campo, Barrios cerrados, parques industriales y otros conjuntos inmobiliarios, e interpretando que
dichas tareas constituyen ejercicio profesional de la Arquitectura ya que para expedirse acerca de la adecuación de los mismos a un determinado marco reglamentario se
requieren los conocimientos y capacidades de los arquitectos, el
Consejo Superior del CAPBA estableció según
Resolución 07/19 (VER) que
estos profesionales deberán presentar el visado de los informes realizados.
Considerando que dichas tareas representan un informe técnico, aunque no en el sentido estricto, se las encuadrara en la figura de “Pericias de Valor Informativo”, debiendo aclarar en cada liquidación su situación contractual con el comitente que le encarga la tarea (sea esta en relación de dependencia o independiente).
Los profesionales a cargo de realizar dichos informes, deberán presentarlos a visado colegial mediante una planilla resumen en forma mensual, con carácter de declaración jurada, hasta los cinco días posteriores al cierre de cada mes.
Resulta indiferente, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, que los profesionales se encuentren o no en relación de dependencia, en cuyo caso