TAREA PROFESIONAL DE VISADORES EN URBANIZACIONES CERRADAS

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TAREA PROFESIONAL DE VISADORES EN URBANIZACIONES CERRADAS

TAREA PROFESIONAL DE VISADORES EN URBANIZACIONES CERRADAS


Atento a la labor desarrollada por arquitectos que actúan como visadores o evaluadores técnicos de proyectos en clubes de campo, Barrios cerrados, parques industriales y otros conjuntos inmobiliarios, e interpretando que dichas tareas constituyen ejercicio profesional de la Arquitectura ya que para expedirse acerca de la adecuación de los mismos a un determinado marco reglamentario se requieren los conocimientos y capacidades de los arquitectos, el Consejo Superior del CAPBA estableció según Resolución 07/19 (VER) que estos profesionales deberán presentar el visado de los informes realizados.

Considerando que dichas tareas representan un informe técnico, aunque no en el sentido estricto, se las encuadrara en la figura de “Pericias de Valor Informativo”, debiendo aclarar en cada liquidación su situación contractual con  el comitente  que le encarga la tarea (sea esta en relación de dependencia o independiente).

Los profesionales a cargo de realizar dichos informes, deberán presentarlos a visado colegial mediante una planilla resumen en forma mensual, con carácter de declaración jurada, hasta los cinco días posteriores al cierre de cada mes.

Resulta indiferente, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, que los profesionales se encuentren o no en relación de dependencia, en cuyo caso
operará el Art. 26m de la Ley 12949. (CAAITBA).

Más información: info@capbauno.org.ar