La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos en el IVA, respecto a las operaciones realizadas en el mercado interno a partir del 1/7/2015.
Dicha resolución alcanza a todos los arquitectos que no son monotributistas y no están sujetos al régimen de controladores fiscales. Abarcando sólo a los profesionales que utilicen las facturas y recibos clase “A”, “M”, “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o “M” al igual que sus notas de crédito, débito y facturas. Además, de los recibos, notas de crédito y débito clase “B”.
Para confeccionar los comprobantes electrónicos, los arquitectos deberán solicitar el Código de Autorización Electrónica (CAE) en el sitio web de la AFIP utilizando el programa “AFIP DGI- RECE- RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS- Versión 4.0” o a través del servicio “Comprobantes en línea” utilizando la clave fiscal de cada contribuyente.
En tanto, la AFIP dejará sin efecto el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea (RCEL) desde el 1 de julio de 2015, razón por la cual aquellos que se encuentren incluidos en este régimen serán migrados de manera obligatoria al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE).
Más información al respecto: info@capbauno.org.ar.