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Contribución a la caja en el caso de empadronamientos

Para regularizar las Obras y/o instalaciones existentes ejecutadas sin intervención profesional (empadronar), la CAAITBA establece la exigencia al “dueño de la obra” del pago de una contribución a la Caja equivalente al valor faltante de los aportes que resultarían de la aplicación de las normas arancelarias por Proyecto y Dirección vigentes. Estas ingresan directamente al Fondo de Recomposición Previsional, aunque pueden – en caso de que el profesional interviniente no alcanzara a cumplimentar su CMAO-, afectarse a cubrir el faltante.

Las compensaciones del faltante de CMAO con las contribuciones de Art. 29 será imputada en las cuentas individuales a partir del 16 de enero 2017, siendo solo computables las efectuadas al 31/12/2016. No obstante, para conocer si la compensación es suficiente, deberá compararse el coeficiente adeudado de CMAO 2016 con el coeficiente alcanzado por pagos de Art. 29 de acuerdo al importe pagado por dicho concepto, dividido el valor de la CMAO a la fecha de efectivo pago.