A través de la Resolución nº632/16, se aclararon los criterios para la liquidación para deudas “no judicializadas” con la CAAITBA de cualquier índole (CMAO, convenios, Aportes), modulándola y partiéndola para su liquidación en relaciones proporcionales con el valor de la CMAO. En este sentido, se establecieron las siguientes variantes:
En ambos casos, una vez aprobada la solicitud el importe de la cuota se ajustará conforme varíe el valor de la CMAO.