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Modulación de deudas

A través de la Resolución nº632/16, se aclararon los criterios para la liquidación para deudas “no judicializadas” con la CAAITBA de cualquier índole (CMAO, convenios, Aportes), modulándola y partiéndola para su liquidación en relaciones proporcionales con el valor de la CMAO. En este sentido, se establecieron las siguientes variantes:

  • Pago al CONTADO: sin intereses de financiación, hasta en 6 pagos (equivalente al anticipo y 5 cuotas).
  • Pago en CUOTAS: con aplicación de interés –con tasa promedio entre la activa y la pasiva que fija el Banco Provincia- hasta en 24 pagos, variable según el plan de pagos seleccionado y actualizable cuatrimestralmente.

En ambos casos, una vez aprobada la solicitud el importe de la cuota se ajustará conforme varíe el valor de la CMAO.

Resolución nº632/16