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Modalidades de eximición de CMAO para profesionales en relación de dependencia

Los profesionales que desempeñan su actividad en Relación de Dependencia y con afiliación obligatoria a otro Régimen Previsional, están exentos del pago de CMAO según lo que establece el Art. 27º de la Ley 12.490, mientras dure dicha modalidad contractual y si no suscriben contratos de tareas profesionales para su empleador o para terceros.

En este caso, los profesionales deben tramitar la eximición mediante la presentación de una declaración jurada y documentación complementaria del organismo o empresa empleadora.

Si realizará aportes originados en tareas profesionales o suscribiera contratos para terceros en el año en que solicita la exención, la misma se dará por “caída” ya que dicho aporte/contrato indica el ejercicio de la actividad profesional.

En el año 2015, se reglamentó que si el profesional en relación de dependencia decidía realizar complementariamente ejercicio profesional –ya sea con terceras personas o en forma independiente-podía optar por efectuar aportes equivalentes al 50% de la CMAO, accediendo a beneficios previsionales reducidos y resignando los eventuales excedentes de aportes al Fondo de Recomposición Previsional.

Para optar por esta modalidad era necesario tramitar la solicitud en el mes de junio del año en consideración –por ende sin certezas definitivas sobre el panorama laboral del profesional-, motivando numerosas solicitudes del beneficio con posterioridad a dicho vencimiento. Es por esto que, se estableció en la Resolución nº 625/16 como fecha el 31 de Marzo del año subsiguiente para solicitar la opción de aportar el 50% de la CMAO.

Resolución nº 625/16